El TSJM determina que Telemadrid vulneró el derecho a la huelga de sus trabajadores el 5 de diciembre 2006

Actualizado: lunes, 17 marzo 2008 19:15

Estima que el Ejecutivo de Aguirre no motivó suficientemente los servicios mínimos fijados para mantener la programación esencial

MADRID, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que Telemadrid vulneró el derecho a la huelga de sus trabajadores durante la jornada de paro que se secundó el 5 de diciembre de 2006, al entender que la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad no motivó suficientemente los servicios mínimos fijados para mantener la programación esencial de la cadena autonómica.

En una sentencia hecha pública hoy, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Novena estima parcialmente un recurso interpuesto por la Federación de Comunicación y Transportes de CCOO de Madrid contra la orden de 30 de noviembre de 2006 del Gobierno regional que acordó los servicios mínimos durante la jornada de huelga. No obstante, deniega la petición de indemnización a los trabajadores.

Los trabajadores de Telemadrid llevaron a cabo el 5 de diciembre de 2006 una jornada de huelga de 24 horas para denunciar la política de presiones que ejercía la entonces Dirección del medio y la intención del Ejecutivo de Esperanza Aguirre de "privatizar" el ente público. Pese al parón, la programación de la cadena autonómica no sufrió grandes cambios, emitiéndose los programas 'Buenos Días Madrid' o 'Alto y Claro', entre otros.

CCOO decidió impugnar la decisión de la Comunidad de mantener prácticamente igual su parilla televisiva, sin motivar tanto la configuración de los servicios esenciales como la concreta fijación de los servicios mínimos a seguir. Según el sindicato, no se justificó "la relación entre el derecho a la información de los ciudadanos y la obligación de emitir el día de huelga programas previamente grabados" o mantener "la normal programación informativa".

PROGRAMACIÓN DE UN DÍA SIN HUELGA

Amparándose en la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo y el Constitucional, la Sala recuerda en su resolución que se vulnera el derecho fundamental de huelga de los trabajadores "si se consideran servicios esenciales la emisión de programas informativos de forma similar a un día en el que no hay convocatoria de huelga".

Por ello, los magistrados desaprueban la calificación de servicio mínimo de la emisión de programación previamente grabada, así como la difusión de la normal programación informativa. Arguye que "el contenido esencial del derecho de huelga consiste en una cesación del trabajo" que implica "la interrupción de la actividad de producción y distribución". Esta circunstancia no se produjo en la programación del 5 de diciembre de 2006.