El TSJM obliga a una empresa municipal de Arroyomolinos a readmitir a una trabajadora despedida por ser "mujer y madre"

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: domingo, 22 julio 2018 9:13

MADRID, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha obligado a la Empresa Municipal de Gestión de Servicios de Arroyomolinos, antigua EMUVISA --y desde enero EMUGESA--, a readmitir a una trabajadora que fue despedida "por su condición de mujer y madre, en situación de reducción de jornada".

Así lo ha hecho tras confirmar una primera sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Móstoles que condenaba a la empresa municipal a readmitir a la empleada y a indemnizarla con 15.000 euros por los daños morales que le causó el despido, según la sentencia fechada a 27 de junio de 2018, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En el fallo del Juzgado de Móstoles, al que ha tenido acceso Europa Press, se recoge la historia de C.G.M., licenciada en Ciencias Biológicas, que en 2002 comenzó a trabajar para esta empresa, anteriormente llamada EMUVISA (Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo), como capataz.

Sus funciones pasaban por supervisar el trabajo de las subcontratas al tiempo que hacía de interlocutora entre la empresa municipal y subcontratadas, además de coordinar los cursos de jardinería o las obras nuevas. La trabajadora tenía reducción de jornada por ser la guarda legal de su hijo, nacido en 2011 y con una discapacidad reconocida del 33 por ciento.

En febrero de 2017, la empresa pública la despidió alegando "causas objetivas" y la indemnizó con 21.273,49 euros. Ante esta situación, la mujer demandó a la empresa municipal y al Ayuntamiento de Arroyomolinos ante el Juzgado de lo Social nº2 de Móstoles.

El pasado 5 de octubre, la magistrada del caso declaró la nulidad del despido de C.G.M. por "vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación" y condenó a la empresa a readmitir "de forma inmediata" a la trabajadora, abonándola los salarios que dejó de percibir y pagándola una indemnización de 15.000 euros por daños morales. El fallo absolvió al Ayuntamiento por "falta de legitimación pasiva" e instó a la trabajadora a reintegrar la indemnización percibida tras el despido.

La resolución, en sus fundamentos jurídicos, considera no probadas las razones económicas y organizativas de la empresa municipal para despedirla y alcanza la convicción de que la decisión del despido "está motivada por su condición de mujer y madre, en situación de reducción de jornada".

Ante este fallo, EMUGESA puso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ahora ha desestimado, confirmando la primera sentencia y estableciendo un plazo de 10 días para interponer un recurso de casación.

Según ha explicado la afectada a Europa Press, cuando se dictó la primera sentencia, EMUGESA anunció la intención de acatar la sentencia y readmitir sin servicio a la trabajadora, es decir, "sin ir a trabajar", pero finalmente ni la dieron de alta ni la pagaron "nada". Por ello, decidió interponer nuevas denuncias en el Juzgado de lo Social de Móstoles y en la Inspección de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

A partir de mayo, ha indicado, la empresa empezó a pagarle "lo que parece ser" un salario, "aunque la cantidad tampoco se ajusta exactamente" al que era su sueldo. El pasado día 12 la dieron de alta en la empresa y la explicaron en la Tesorería de la Seguridad Social que era un alta de Oficio, es decir, llevado a cabo "seguramente" por el Inspector de Trabajo en cumplimiento de la sentencia.

EMUGESA: "NO SE PODÍA DAR COBERTURA AL PUESTO"

Por su parte, el director general gerente de EMUGESA, Javier Mellado, ha defendido que en la empresa las mujeres no tienen "ninguna" desigualdad frente a los hombres. De hecho, indica, las trabajadoras "tienen todos los beneficios" laborales como "no puede ser de otra manera" y ha calculado que en torno a un 45 por ciento de la plantilla está formada por mujeres y entre un 70 y 80 por ciento en puestos de coordinación y dirección.

En cuanto a la trabajadora afectada, ha alegado que su despido se produjo porque "no se podía dar cobertura" al puesto y, por ello, se la propuso "otras tareas" desde un año antes, "pero nunca quiso hacerlas". Asimismo, ha criticado que esta mujer "nunca ha desempeñado" el trabajo para el que estaba contratada.

A su vez, Mellado, ha señalado que "siempre" se ha pagado a la trabajadora las cantidades reclamadas en la sentencia y que ahora mismo ella percibe un salario de "tramitación" pero no se ha incorporado al trabajo porque no hay "sentencia de tribunal firme". Ante la sentencia del TSJM, asegura que EMUGESA "agotará las vías legales" y acatará "todo" lo que digan los tribunales.

Fuentes del Ayuntamiento de Arroyomolinos han aclarado a Europa Press que los ámbitos laborales de EMUGESA no los gestiona el Consistorio sino la propia empresa. Respecto al proceso judicial, han afirmado que la empresa municipal "cumplirá absolutamente con las sentencias de los juzgados" y las recurrirán hasta que haya una firme.

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