Consumur advierte que los afectados por la huelga de Ryanair tienen derecho a recibir indemnizaciones

Publicado: viernes, 20 julio 2018 9:44

MURCIA, 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Murciana de Consumidores y Usuarios Consumur, ante los días de huelga anunciados para el 25 y 26 de julio de la aerolínea Ryanair, recuerda a los afectados los derechos que, como consumidores y usuarios, deben hacer valer.

La compañía ha informado que ha reubicado a la mitad de los pasajeros en vuelos de días anteriores o posteriores, hecho que no le exime de su obligación de indemnizarlos, como así establece la normativa europea.

Así, el artículo 7 del Reglamento Europeo 261/2004 recoge que "los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos".

Para estas indemnizaciones, el artículo 5 de esta norma establece unas excepciones cuando se informe a los afectados con "al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista", y cuando esta comunicación se realice con una anticipación "de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Así como cuando se haga "con menos de siete días antes de la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

El Reglamento Europeo también reconoce otros derechos a los consumidores, como el reembolso del coste íntegro del billete en un plazo de siete días y el traslado al destino final "en condiciones de transporte comparables".

Los pasajeros afectados también tienen derecho, según el artículo 9 del mismo reglamento, a "comida y refrescos suficientes", alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.

Por otro lado, si la cancelación ha provocado otros perjuicios económicos al consumidor, como la pérdida de conexiones de transporte o alojamientos contratados, éstos pueden ser exigidos a la compañía, aportando los documentos acreditativos.

Consumur pone a disposición de los consumidores y usuarios que se hayan visto afectados o que deseen recibir más información, el Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario '968 223082'. También podrán acudir presencialmente a la organización, ubicada en la Calle Princesa, 2, 3º B, de Murcia y a través de la página web 'www.consumur.org'.

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