El acusado de matar a su amigo en Gran Canaria le degolló "por sorpresa", según los forenses

Actualizado: martes, 30 septiembre 2008 16:39

Los psiquiatras confirman el "trastorno paranoide de personalidad" del procesado por consumir drogas y aseguran que su capacidad "no está anulada, pero sí disminuida"

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

El acusado de matar a su amigo en Las Palmas de Gran Canaria le degolló "por sorpresa", aseguraron hoy los médicos forenses durante la segunda jornada del juicio celebrado con Tribunal de Jurado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, donde los especialistas confirmaron que el procesado tiene un "trastorno paranoide de personalidad".

La Fiscalía ha solicitado imponer una pena de 12 años de cárcel por un presunto delito de asesinato a L.R.V., de 39 años de edad y sin antecedentes penales. Se da la circunstancia de que el procesado es hermano de Cathaysa, la niña que en 1988 fue violada y asesinada en Parque Atlántico por Jesús Hernández Renes, entonces su vecino, un "desgraciado" hecho del que L.R.V. se siente culpable y por el que se metió en la "droga dura", según reconoció ayer durante su declaración.

El acusado confesó haber matado a su amigo en la capital grancanaria a quien asestó dos puñaladas en el cuello que le seccionaron completamente la traquea y le causaron la muerte, al estar bajo el síndrome de abstinencia debido al consumo de drogas y sufrir una "doble personalidad. "El coco me dijo que lo matara y lo hice", aseguró.

En el día de hoy seis médicos forenses y psiquiatras declararon en calidad de testigos al haber realizado informes sobre el estado mental y los rasgos de la personalidad del acusado y la autopsia del cadáver de la víctima efectuada el 13 de abril de 2007.

Así, indicaron que el examen externo del varón fallecido presentaba lesiones por todo el cuerpo que "no eran habituales" y fundamentalmente había una "herida de degüello que era incisa, en toda la cara interior del cuello, amplia, abierta y llamativa, ya que se veía la traquea", la herida era, por tanto, "profunda llegando a la estructura ósea". Además, tenía dos heridas en la cabeza y en el rostro.

"NO LO VIO VENIR"

La dirección horizontal del corte y la zona hace pensar a los forenses que la víctima estaba acostada en el sofá donde la Policía Nacional le encontró y "no cabe posibilidad de que el cuerpo fuese movido". Igualmente, señalaron que "no hay ninguna herida de defensa", por lo que "es una agresión que le tuvo que coger por sorpresa porque no hubo manera de defenderse". "Probablemente no lo vio venir", añadió uno de los especialistas.

Explicaron que la muerte de la víctima se produjo por anoxia anóxica, es decir, por falta de oxígeno, mientas que las otras dos heridas que tenía se realizaron en un momento anterior a su fallecimiento.

Por otra parte, los peritos señalaron que el acusado padece un "trastorno paranoide de la personalidad por ser consumidor habitual de prácticamente todo lo que son drogas de abuso". Además, presenta "una patología dual, un cuadro de psicosis en períodos de abstinencia". No en vano, los ingresos en centros hospitalarios que ha tenido por agresividad "han sido siempre en estado de abstinencia, lo que da cierta credibilidad" a su relato de los hechos, aseveraron.

En todo caso, una de las médicos forenses añadió que la pérdida de contacto con la realidad del acusado "no es total" y "las capacidades cognitivas todavía las conservaba" en el momento en que ocurrió el suceso. Dejó claro que sus capacidades "no están anuladas, pero sí disminuidas" y apuntó que "es raro que los brotes psicóticos aparezcan de improviso".

Así, la experta cree que "hay una disminución de una cierta alteración en el área volitiva, pero el área cognitiva estaba más o menos bien".

Por otro lado, los psiquiatras aportados por la defensa coincidieron en que seis meses antes de los hechos el acusado fue ingresado por psicosis tóxica inducida por el consumo habitual de cannabis y heroína y ocasionalmente al crac.

LA DEFENSA PIDE LA LIBRE ABSOLUCIÓN

Las tres partes elevaron a definitivas sus conclusiones. Así, según el Ministerio Público, en el momento de producirse los hechos, el acusado presentaba un cuadro de trastorno psicótico inducido por abstinencia a opiáceos, circunstancia ésta que si bien no anulaba completamente sus facultades cognoscitivas y volitivas sí las reducía notablemente.

En este sentido, añade que concurre en el acusado --privado de libertad por estos hechos desde el 14 de abril del pasado año-- la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo y la eximente incompleta de enajenación mental. Por ello, considera que procede imponer a L.R.V. la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la obligación de indemnizar a los herederos legales de la víctima en la cantidad de 40.000 euros.

Por su parte, la acusación particular, Luis Val, en representación de la madre de la víctima, alegó que hay contradicciones en las declaraciones del procesado, pues en las dos primeras en el juzgado no admitió que lo había matado y después sí. Reclama para él 17 años de cárcel por un presunto delito de asesinato con la eximente incompleta de enajenación, así como que una vez que cumpla la pena se le prohíba residir cerca de la familia del fallecido durante 27 años y que les indemnice con 150.000 euros.

En cambio, el letrado de la defensa, Félix Aranda, sostiene que el acusado era consumidor habitual de cannabis, tabaco y alcohol desde los 14 años y posteriormente desde los 20 años, período en que sucedió el asesinato de su hermana, y que el día de los hechos estaba "exaltado" por las informaciones del segundo juicio del asesino de ésta. Por ello, pide la absolución para su cliente o la pena de 2 años y 6 meses de prisión por un presunto delito de homicidio.

Tras las conclusiones de las partes y el escrito con el objeto del veredicto a entregar a los jurados, éstos dictarán un veredicto en las próximas horas.