AMPL.- Condenan a 8 meses de cárcel a los 4 trabajadores del naval detenidos en Vigo por desórdenes en la huelga de 2007

Actualizado: jueves, 26 febrero 2009 21:58

La CIG anuncia que recurrirá la sentencia y critica la "criminalización" del mundo obrero

VIGO, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

La magistrada del Juzgado de lo Penal Número 1 de Vigo, Ana María Lorenzo, ha condenado a un total de 8 meses de prisión a cada uno de los 4 trabajadores del naval detenidos por desórdenes y daños en Vigo durante la huelga del sector en 2007, al considerarlos autores de un delito de desórdenes públicos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también se les considera autores de una falta de daños continuada por lo que se les castiga con una multa de 5 euros al día durante 20 días para cada uno, "debiendo indemnizar conjunta y solidariamente" al Ayuntamiento de Vigo y la empresa VigoRecicla por "los daños ocasionados en 19 contenedores, colectores y 2 papeleras", y que se acreditarán en la ejecución de la sentencia.

Los cuatro operarios, Daniel C.C., Emilio D.V., José G.A. e Iván P.R., todos ellos en libertad provisional por esta causa, fueron juzgados el pasado 5 de febrero, cuando se enfrentaban a una petición, por parte de la Fiscalía, de una pena de 2 años de prisión por daños continuados y otros dos por desórdenes.

Asimismo, el Ministerio Público solicitaba una multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros así como una indemnización conjunta y solidaria de 8.220 euros al ayuntamiento por los desperfectos causados el 8 de mayo de 2008, durante el conflicto del naval. Sin embargo las defensas pedían la libre absolución de sus patrocinados.

La sentencia considera que el 8 de mayo de 2007, "aprovechando" la huelga del metal, "puestos de común acuerdo" y actuando "concertadamente" los condenados actuaron con el ánimo "de alterar la pacífica convivencia y de causar menoscabos tanto en la propiedad ajena como en el mobiliario urbano". Además, también se considera probado que José G.A. e Iván P.R. se taparon la cara en diversas ocasiones para no ser identificados.

Asimismo, se les declara autores de diversos cortes de tráfico, de instar al resto de manifestantes a la comisión de actos de vandalismo y de insultar y amedrentar a conductores y transeúntes.

TESTIMONIOS

La resolución judicial, con fecha de 13 de febrero y que puede ser recurrida en un plazo de diez días, reduce las penas que solicitaba la Fiscal, si bien es superior a la solicitada por las defensas de los acusados, que pedían la libre absolución al considerar que sus patrocinados no eran los autores de los hechos. De hecho, en la vista hora alegaron "contradicciones" en los testimonios de los 7 agentes policiales que declararon.

Sin embargo, la jueza considera en su sentencia que los hechos se produjeron según la versión de la Fiscalía y destaca "la firmeza, contundencia, persistencia y coincidencia" de los testimonios policiales como "prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia".

Por otra parte, la magistrada calificó de "grave perturbación" de la paz pública y la normalidad el vuelco y la quema de contenedores y recordó que "en un sistema democrático hay cauces para canalizar las protestas sin recurrir a la perturbación violenta interrumpiendo como se hizo la libre circulación del tráfico y lejos de aquietarse ante la llegada de los agentes policiales".

ORGANIZACIÓN

Asimismo, la sentencia considera probada la actuación conjunta de los trabajadores al considerar que los testimonios policiales acreditaron que "cada uno de los acusados ejecutaba actos violentos concretos" pero que también "formaban parte de un grupo de personas con una mínima organización".

En cuanto a los daños, pese a asegurar que "fueron intencionados" y estimar que su cuantía debió ser superior a los 400 euros y por tanto, constitutivos de delito (como pedía la fiscal), destacó que la cuantía no quedó lo suficientemente acreditada. Por ello, se consideraron una falta continuada.

Finalmente, respecto a la agravante del disfraz pedida por el Ministerio Público, el fallo lo descarta dado que los agentes policiales explicaron durante el juicio que los individuos "a veces se cubrían y otras se destapaban" y pudieron ser identificados y, posteriormente, detenidos.

CIG

Desde CIG Metal destacaron que es "excesiva" la condena, porque "no se puede acusar a estos cuatro trabajadores de algo que no hicieron". Asimismo, el sindicato denuncia la intención de "criminalizar al movimiento obrero".

En todo caso, se mostró "satisfecho" porque se ha reducido de forma importante la pena de 4 años de prisión solicitada por la Fiscalía, aunque adelantó que recurrirá el fallo.

Asimismo, la Federación del Metal de la CIG recordó que "vienen más juicios, donde también hay una petición de penas importante". Por ello, pidió al sector que se vuelva a movilizar, al igual que hizo con motivo del juicio el pasado 5 de febrero. En esta línea, el sindicato recordó los 13 trabajadores del metal que fueron detenidos a consecuencia de la carga policial de la huelga sectorial de 2006, y para quienes se solicitan penas de cadena superiores a los 4 años.

La CIG aseguró que no va a permitir que se encarcele a un trabajador y consideró que "si hay que criminalizar a alguien" es a "los empresarios que vienen repetidamente incumpliendo el convenio en materia salarial, de jornada, abusando y explotando a los trabajadores".