Consejo.- El Gobierno aprueba varios acuerdos con Emiratos Arabes Unidos sobre extradición y traslado de condenados

Actualizado: viernes, 27 febrero 2009 16:05

MADRID, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy tres acuerdos con Emiratos Árabes Unidos en materia de extradición, de asistencia judicial en materia penal y de traslado de personas condenadas, informó hoy el Ministerio de la Presidencia.

El primero de ellos está justificado por la necesidad de contar con un instrumento para reforzar la cooperación jurídica en materia de extradición, que facilite la asistencia entre los países para aportar de esta manera seguridad jurídica a las relaciones mutuas y contribuir a mejorar los actuales vínculos de amistad, precisó el Ministerio en las referencias del Consejo de Ministros.

El Convenio prevé la posibilidad de que las circunstancias que pueden rodear una solicitud de extradición den lugar a algunas peculiaridades en su ejecución.

En este sentido, se recogen disposiciones relativas a la entrega temporal de personas que están siendo juzgadas o ya han sido condenadas en el territorio del Estado requerido y al aplazamiento del procedimiento de extradición contra una persona que esté siendo enjuiciada o cumpliendo condena en el Estado requerido.

También contempla la posibilidad de recurrir a la detención preventiva durante 60 días mediante solicitud a través de la INTERPOL o por conducto diplomático en casos de urgencia y, por último, regula un procedimiento simplificado de extradición si concurre el consentimiento del afectado.

Se contemplan asimismo otras previsiones como la concurrencia de varias solicitudes de extradición y las circunstancias a tener en cuenta a la hora de determinar a qué Estado será finalmente concedida.

También se desarrollan reglas relativas a la ejecución de la extradición: la entrega de la persona extraditada y la entrega de los bienes adquiridos como resultado del delito o que puedan necesitarse como prueba.

El acuerdo de asistencia judicial en materia penal responde al modelo habitual seguido en la elaboración de diversos convenios bilaterales y multilaterales sobre la materia actualmente en vigor, y recoge las causas de denegación de la asistencia judicial, entre otras, las relativas a las solicitudes respecto a delitos políticos, entre los que no se incluyen los delitos de terrorismo o los delitos exclusivamente militares.

Regula las disposiciones relativas a las distintas especialidades de la asistencia, las condiciones particulares en que pueda prestarse ésta y a los posibles gastos y, eventualmente, reparto de activos confiscados que ello pueda conllevar.

Asimismo, especifica lo relativo a testimonio o pruebas en la parte requerida, suministro de documentos y registros, testimonio fuera de la parte requerida, traslado y tránsito de personas detenidas, localización e identificación de personas o de objetos, notificación de documentos, videoconferencia, registro, incautación y decomiso de objetos.

El convenio sobre el traslado de personas condenadas sigue los criterios del Convenio Europeo de personas condenadas de 1983 y de los convenios bilaterales celebrados por España en esta materia.

Así, cumple un objetivo de reinserción social básico, pues permite al condenado cumplir la condena en su país de origen, de forma que se facilita la reintegración en la comunidad a la que pertenece. Se respeta, asimismo, el principio básico de consentimiento de la persona trasladada.

El acuerdo sigue el criterio de la nacionalidad como conexión entre la persona trasladada y el Estado de recepción. En cuanto a las condiciones para el traslado, son análogas a las recogidas en este tipo de tratados, como son la doble incriminación, consentimiento del penado, la sentencia definitiva y ejecutable, y cumplimiento de las demás disposiciones de la sentencia.

También regula otras disposiciones relativas al procedimiento, entre las que cabe señalar que elige como forma de ejecución de la pena la prosecución del cumplimiento de la impuesta en el Estado de condena, de acuerdo con la práctica seguida por España con otros países.