Estatut 2(interpretables).- El TC dará una solución interpretativa a las veguerías y a las competencias exclusivas

Actualizado: martes, 29 junio 2010 0:40

También se pronunciará sobre las competencias del Gobierno catalán en materia de derecho, consultas populares y proyección cultural

MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sentencia sobre el Estatuto de Cataluña que ha aprobado hoy el Tribunal Constitucional dará una solución interpretativa a las veguerías --el nuevo ámbito territorial establecido por esta norma y llamado a sustituir a las diputaciones-- así como a las competencias exclusivas que corresponderán a la Generalitat.

Entre los artículos que serán sometidos a intepretación en los fundamentos jurídicos de la sentencia, que se dará a conocer en próximas fechas, se encuentra el 90, que recoge la definición de veguería como "ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local" y con "personalidad jurídica propia".

De igual modo, la veguería es considerada por el texto del Estatuto como "la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios", de forma que, "como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses".

También serán sometidos a interpretación los artículos 91.3 y 91.4, que establecen que los Consejos de veguería "sustituyen a las Diputaciones" y regulan su "creación, modificación y supresión, así como el desarrollo de su régimen jurídico", a través de leyes aprobadas por el Parlamento. "La alteración, en su caso, de los límites provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución", según el Estatuto.

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

Asimismo, el Constitucional intepretará el artículo 110.1, que recoge las competencias exclusivas de la Generalitat, que asume "de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva". "Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias", añade este precepto.

Los magistrados del TC también se pronunciarán en los fundamentos jurídicos de la sentencia sobre el artículo 110.2, que recoge que "el derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro".

De igual modo, aclarará el artículo 112 sobre competencias ejecutivas, que afirma que corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas "la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública".

CONSULTAS POPULARES Y PROYECCIÓN INTERNACIONAL

También se pronunciará sobre el artículo 122, que regula las consultas populares. El texto del Estatut establecía que corresponde a la Generalitat "la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución".

De igual modo, el TC dará una solución interpretativa al apartado 127.3, que recoge que "en las actuaciones que el Estado realice en Cataluña en materia de inversión en bienes y equipamientos culturales se requiere el acuerdo previo con la Generalitat". También opinará sobre la parte de este precepto que establece que "en el caso de las actividades que el Estado lleve a cabo con relación a la proyección internacional de la cultura, los Gobiernos del Estado y la Generalitat articularán fórmulas de colaboración y cooperación mutuas conforme a lo previsto en el Título V de este Estatuto".

Además, se pronunciará en los fundamentos jurídicos de la sentencia sobre el artículo 129 de Derecho Civil, que recoge que "corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado". "Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña", añade este precepto.

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