Fiscales dicen que el exGovern podría ser también perseguido por tentativa de malversación o administración desleal

Junqueras y Puigdemont hablan en el Parlament
REUTERS - Archivo
Actualizado: jueves, 19 abril 2018 17:50

Si la malversación se demuestra consumada por más de 250.000 euros las penas podrían llegar a los 12 años de cárcel

MADRID, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

La actuación de los miembros del exGovern de Carles Puigdemont que investiga el Tribunal Supremo por malversación -que de ser agravada, por más de 250.000 euros, puede conllevar penas de hasta 12 años de cárcel- también puede ser perseguida para los gastos concretos que no llegaran a abonarse a través de las figura de la tentativa de malversación, de la malversación frustrada e incluso a través del delito de administración desleal, reformado en 2015 para perseguir también a quienes lo cometan respecto del patrimonio público.

Así lo han señalado fuentes fiscales y expertos jurídicos consultados por Europa Press en relación con el hecho, puesto de manifiesto al levantarse el secreto de la pieza que investiga la presunta malversación en el 'procés', de que la Generalitat no llegara a pagar determinadas facturas y otro tipo de gastos que se habrían programado o generado para financiar el referéndum ilegal del pasado 1 de octubre.

Otros juristas son más contundentes y afirman que la malversación es administración desleal del dinero público, por lo que asumir deudas o contratar ilegalmente con repercusión económica negativa sobre los caudales públicos, ya es malversación, aunque no se llegarán a realizar los pagos.

Los datos conocidos obran en un informe remitido al magistrado del Supremo Pablo Llarena que detalla los gastos por partidas y acredita una supuesta malversación de 1.932.765,42 euros provenientes de fondos públicos: 502.639,61 euros de Publicidad; 980.313,76 euros de envíos de Unipost; 217.656,22 euros para los observadores; 61.879 de cartelería a través de Omnium; 17.690,20 euros del Teatro Nacional de Cataluña y 152.578,63 euros en material electoral.

A falta de que la Guardia Civil concluya sus diligencias -en su informe reconoce que hay varias pendientes- el informe afirma que habrían llegado a abonarse, al menos en su totalidad, dos transferencias relacionadas con el Patronat Catalunya Món-Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (DIPLOCAT) ante la UE por importe de 119.700 euros.

LA IMPORTANCIA DE CUANTIFICAR LO DESVIADO

El artículo 432 del Código Penal castiga la malversación con pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. La pena se incrementa entre los cuatro y los ocho años -con inhabilitación hasta los 20 años- si en los hechos se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público o si su valor supera los 50.000 euros. En el caso de sobrepasarse los 250.000 euros se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, lo que se traduce en hasta 12 años de prisión.

Las condenas más graves, por lo tanto, sí tienen correspondencia con el hecho de poder acreditar una cantidad elevada de dinero malversado. En el caso de facturas ya emitidas y no cobradas -la investigación también ha acreditado que le Generalitat ordenó frenar algunos pagos al temerse la investigación criminal- los expertos coinciden en poder imputar un delito de tentativa de malversación, si bien advierten que en estos casos la condena sería muy pequeña, en la mitad inferior prevista en el tipo.

Otro debate es el referido la responsabilidad que pudiera conllevar la deuda generada por las decisiones del Govern de Puigdemont, es decir, si las obligaciones que produce dicha deuda pueden tener también respuesta penal. En este punto habría que valorar si la administración autonómica -ahora mismo intervenida con el artículo 155- estaría obligada o no a pagar unos trabajos que serían ilícitos por contravenir lo ordenado por el Tribunal Constitucional, según los expertos.

REFORMA DE UN DELITO SOCIETARIO

Finalmente, las fuentes consultadas apuntan a la posibilidad de estudiar en este caso la aplicación del recientemente reformado artículo 252 del Código Penal, que castiga la administración desleal.

Este delito societario fue reformado en 2015 para hacerlo más extensivo y afectar también a autoridad o funcionario público que lo cometiere sobre el patrimonio público, excediéndose en el ejercicio de su función a la hora de administrarlo. Se castiga con hasta seis años de prisión.

Leer más acerca de: