Fiscalía y Tribunal Supremo discrepan sobre quién tiene la iniciativa para ejecutar la sentencia de ilegalización

Actualizado: jueves, 11 diciembre 2008 19:43


MADRID, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía General del Estado y el Tribunal Supremo discrepan sobre quién tiene la iniciativa para instar la ejecución de las sentencias de ilegalización de Acción Nacionalista Vasca (ANV) y el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV), que de momento se mantienen paralizadas. El Ministerio Público sostiene que el alto tribunal tiene que emplazarle a solicitar las medidas que considere oportunas, mientras que en el Supremo se encuentran a la espera de recibir las citadas peticiones para poder actuar.

En fuentes de la Fiscalía General del Estado se calificó hoy de "ridículo" que se diga que el Supremo no puede ejecutar las sentencias si no se lo piden las partes demandantes -el fiscal o el abogado del Estado-, puesto que la Ley de Partidos Políticos (LPP) señala que la ejecución de la sentencia de ilegalización la realiza de oficio el tribunal sentenciador, esto es, la denominada Sala del 61 del Tribunal Supremo.

Ningún tribunal en España deja de ejecutar una sentencia porque no se lo soliciten las partes, según esta misma fuente, que concreta que debe ser el Tribunal Supremo el que, mediante el dictado de una providencia, emplace al fiscal para que solicite lo que le interese dentro del proceso de ejecución.

LO YA EJECUTADO

Esta explicación diverge de lo señalado al respecto desde el Tribunal Supremo. Según señalaron a Europa Press fuentes de este órgano, ya se ha ejecutado de oficio lo que se ordenaba en los fallos de las sentencias.

Es decir, con respecto a ANV, el Supremo ordenó la cancelación de la inscripción del partido en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. No obstante, aún quedan muchas cosas por hacer, como proceder a la liquidación patrimonial de la disuelta formación política según se establece en el artículo 12.1 c de la LPP.

En dicho artículo se establece que la disolución de un partido político "determinará la apertura de un proceso de liquidación patrimonial, llevado a cabo por tres liquidadores designados por la Sala sentenciadora". El patrimonio neto resultante se destinará por el Tesoro a actividades de interés social o humanitario, según la misma norma.

Según el Supremo, la pelota se encuentra ahora en el tejado de las partes demandantes, que son las que deben solicitar las medidas de ejecución que consideren oportunas con respecto a ANV. Tras recibir dichas peticiones, la Sala dictará una providencia para informar de la misma al resto de partes personadas -incluida la defensa letrada del partido ilegalizado-, quienes también podrán alegar lo que consideren oportuno.

El presidente del PP vasco, Antonio Basagoiti, denunció ayer el retraso en la ejecución de la sentencia de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, ya que no se ha instado ni por la Fiscalía ni por la Abogacía del Estado cuando ya han transcurrido tres meses desde que se dictara, el pasado 22 de septiembre.