Llarena inadmite, por ser fraude procesal, la recusación de los exconsejeros Comín y Serret

Actualizado: jueves, 14 junio 2018 15:33

Demandaron por lo civil al juez en Bélgica alegando que les desacreditó y perjudicó sus carreras políticas

MADRID, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que investiga el procés independentista en Cataluña, ha inadmitido por constituir un fraude procesal la recusación presentada contra él por los exconsejeros catalanes huidos a Bélgica Toni Comín y Meritxel Serret después de que éstos le demandaran civilmente en dicho país.

El motivo del rechazo de plano de la recusación es que la causa alegada para que Llarena se apartase no puede alegarse cuando el pleito que se dice pendiente se ha planteado después de la designación de éste como instructor del procedimiento, lo que ocurrió hace más de seis meses.

Según el escrito de recusación presentado por la defensa de Serret y Comín el daño se habría producido "mediante una campaña de descrédito contra estas dos personas (y otros encausados), por su condición y sus funciones políticas", y habría consistido en "una persecución judicial y mediática" que habría vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, además de afectar a sus derechos políticos "en cuanto miembros de un Gobierno autónomo.

En su respuesta, dada a conocer este jueves, señala que acceder a una recusación de este tipo dejaría en manos de la voluntad de las partes apartar a cualquier instructor cuando discrepen del contenido de su investigación. Les bastaría la presentación de una demanda contra él después de iniciada la instrucción, y ello constituye un fraude procesal.

REPROCHE DE LLARENA

En un auto, el juez indica además que la iniciativa responde a la discrepancia de los recusantes con el contenido de la instrucción penal desarrollada en España, y añade que "dado que la demanda únicamente se impulsa para que un tribunal extranjero que carece de competencia para ello emita un juicio valorativo de la actuación jurisdiccional española, se constata que el procedimiento civil se instrumentaliza para impulsar una recusación que permita eludir al juez ordinario predeterminado por la ley penal española".

El juez recuerda la doctrina de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Supremo, que señala que la causa de abstención de un juez consistente en "tener pleito pendiente" con alguna de las partes se refiere exclusivamente al "que exista con anterioridad a la designación y composición de la Sala para el enjuiciamiento (*), no entendiéndose por tal los pleitos que de futuro se puedan plantear por las partes una vez que se sabe la composición de dicha Sala a efectos de con ello no solo dilatar el procedimiento sino también apartar de su conocimiento al Juez ordinario predeterminado por la ley como derecho constitucional recogido en el artículo 24".

Basándose en esa doctrina, el juez rechaza "la pretensión de los recusantes de excluir y sustituir al instructor predeterminado por la Ley", consignando que incluyó a ambos como investigados en la causa en noviembre de 2017, les procesó el pasado mes de marzo, y ha dictado contra ellos órdenes europea e internacional de detención en el mismo mes de marzo, mientras que la demanda de ellos contra él en Bélgica se ha planteado este mes de junio.

Además, Llarena indica que los recusantes centran su demanda civil en Bélgica en unas declaraciones del instructor y en una supuesta parcialidad y partidismo desplegado en el marco de la actuación judicial que desempeña, y añade que "las declaraciones públicas que se invocan como ejemplo de la parcialidad del instructor no sólo son plenamente respetuosas con la presunción de inocencia y expresamente la enfatizan en dos pasajes de la alocución, sino que se limitan a reflejar la existencia de un pronóstico inicial de tipicidad para los hechos investigados".

"La inadmisión de la recusación formulada -argumenta el auto-- resulta así obligada, pues el procedimiento en el que se funda no existía con anterioridad a la designación de este instructor, sino que ha surgido por la voluntad de los procesados y por su discrepancia con el contenido de la investigación, lo que no puede servir de base para una recusación por existencia de pleito pendiente entre el juez y las partes".

Y concluye que "admitir que la recusación pueda asentarse en pleitos impulsados por los justiciables con ocasión de un avance adverso del procedimiento y precisamente por la discrepancia de los recusantes con la actuación judicial, supondría dejar a la voluntad de las partes la posibilidad de apartar a un miembro del órgano judicial por su simple conveniencia procesal, lo que entraña un fraude procesal".

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