Malaya.-El CGPJ rectifica al instructor y procede contra a Urquía por falta muy grave, por asesorar al entorno de Roca

Actualizado: miércoles, 4 junio 2008 17:40

MADRID, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rectificó hoy al instructor del expediente disciplinario abierto al ex Juez instructor número 2 de Marbella (Málaga) Francisco Urquía al ordenar que se formule pliego de cargos contra el magistrado, por la falta muy grave que habría cometido al asesorar a personas cercanas al ex responsable de urbanismo del Ayuntamiento de Marbella y supuesto cerebro de la trama de corrupción del consistorio, Juan Antonio Roca.

El instructor del expediente, incoado el pasado mes de febrero, emitió un informe en el que se proponía el archivo del procedimiento disciplinario al entender, respecto al asesoramiento indebido, que estas mismas conductas están siendo objeto de un procedimiento penal y "no resultaría procedente una duplicidad de condenas y sanciones".

El expediente disciplinario investiga a Urquía por dos faltas muy graves de disciplina, una de desatención en sus funciones -lo que originó cierto colapso en el juzgado marbellí-, y otra por incompatibilidades con su cargo, al descubrirse que el magistrado podría haber asesorado personas del entorno de Juan Antonio Roca. Por estos hechos se le abrió un procedimiento penal, lo que motivó que fuera suspendido cautelarmente en sus funciones en julio de 2007.

Sin embargo, la Comisión Disciplinaria devolvió hoy al instructor del expediente disciplinario incoado para que formule pliego de cargos por la falta muy grave sobre el ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o Magistrado, prevista en el artículo 417.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Con respecto a la falta de desatención de funciones o retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas, la mayoría de vocales de la Comisión Disciplinaria acordó aprobar la propuesta de archivo del instructor por entender que dicha falta no ha sido acreditada.

No obstante, la vocal del CGPJ Montserrat Comas, que preside la Comisión Disciplinaria, formuló voto particular respecto a este último punto por entender que el pliego de cargos debiera contener también esta falta de desatención como muy grave, prevista en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

COINCIDENCIA DE PROCESOS.

El informe del instructor, el magistrado Julio Márquez de Prado, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE), no aprecia la existencia de retrasos en el juzgado de Urquía durante los años 2005 y 2006 y culpaba de las demoras al deficiente funcionamiento de la Oficina Judicial.

Con respecto al asesoramiento indebido y, a diferencia de lo estimado hoy por el CGPJ, el instructor señalaba en su informe que, dada la "coincidencia del bien jurídico protegido en ambos casos", resultaría inadecuado" solapar los dos procedimientos (el penal y el disciplinario- "sea cual sea la solución última en el proceso penal", pues el expediente disciplinario quedaría sin contenido tanto si se produjese la condena como si se dictase un fallo absolutorio, "siendo innecesaria, en todo caso, por lo expuesto, la continuación del mismo".

Se investiga la irregularidad cometida por Urquía a la hora de prohibir, a instancias de Roca, la emisión en la TV local Telemar del programa 'Misión Imposible: Operación JAR', por un presunto delito contra la intimidad y la propia imagen. Esta conducta podría ser constitutiva de un delito del artículo 441 del Código Penal, uno de los delitos por los que Urquía está sometido a un proceso penal, junto con el de prevaricación y cohecho, por los que el fiscal pide que le sean impuestos 19 años de prisión.