El PP propone castigar con hasta cinco años de cárcel la convocatoria de un referéndum ilegal

Pablo Casado, Dolors Montserrat, Teodoro García Egea
PP
Actualizado: viernes, 28 septiembre 2018 10:19

A pocos días del aniversario del 1-O, Casado recupera el tipo penal que aprobó Aznar para frenar a Ibarrexte y que luego derogó Zapatero

MADRID, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Grupo Popular ha registrado en el Congreso una proposición de ley de modificación del Código Penal para castigar con penas de tres a cinco años de cárcel a quien convoque un referéndum ilegal. El partido que lidera Pablo Casado ha detallado su propuesta a pocos días del primer aniversario de la consulta ilegal del 1 de octubre en Cataluña.

El PP pretende con esta reforma hacer "descarrillar" cualquier referéndum sobre la independencia antes de que llegue a convocarse, en un momento en que, según este partido, los independentistas siguen con su hoja de ruta y el Gobierno de Pedro Sánchez ha optado por "la inacción" y el "apaciguamiento". Se trata de prevenir, no solo de reaccionar, han señalado a Europa Press fuentes de la formación.

El PP, que presenta esta iniciativa bajo el título de "reforzar el Estado de Derecho y las instituciones del Estado", considera que el Código Penal es una "norma viva" que se adapta "con rigor a los acontecimientos sociales que supongan un reto o amenaza sobre los valores y principios básicos de convivencia social".

En este sentido, y al hilo del llamado 'plan Ibarretxe', recuerda que en el año 2003 el Gobierno de José María Aznar ya introdujo los artículo 506 bis, el 576 bis y el 521 bis para castigar con penas de tres a cinco años de prisión e inhabilitación a la autoridad que convocara un proceso electoral o consulta por vía de referéndum careciendo de competencias para ello. Sin embargo, subraya que esa reforma se derogó con la llegada del PSOE a La Moncloa.

El PP considera que, transcurridos más de diez años de esa despenalización, "los acontecimientos recientes de la historia de España" demuestran que promover conductas como la convocatoria ilegal de referéndum revisten "suficiente entidad como para merecer un reproche penal" y tener un efecto disuasorio.

EL PP HA CONSULTADO CON PENALISTAS

Por todo ello, el Grupo Popular quiere recuperar el tipo penal que proscribe el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas, así como el tipo correspondiente para quienes participen como interventores o faciliten, promuevan o aseguren la realización de un proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum por quien carece manifiestamente de competencias o atribuciones para ello.

Estos meses, el PP ha estado estudiando junto a juristas y reconocidos penalistas la forma de introducir en el Código Penal la convocatoria de referendos ilegales como el del 1-O, de manera que no pueda ser rechazada por los tribunales en caso de recurso y dotar de seguridad jurídica a esta reforma del Código Penal, han señalado fuentes del PP a Europa Press.

El PP, que quiere que esta propuesta se debata en el Pleno del Congreso antes de que acabe el año, defiende la necesidad de anticiparse a lo que pueda ocurrir en Cataluña y preparar el terreno penal tras la experiencia con el referéndum del 1 de octubre de 2017.

LA REGULACIÓN QUE PROPONE EL PP

En concreto, el PP propone introducir de nuevo en el Código Penal el artículo 506 bis para que la autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencia para ello, convoque o autorice la convocatoria de elecciones o consultas populares por vía de referéndum sea castigado con la "pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta".

Además, la autoridad o funcionario público que, sin realizar esa convocatoria, facilite, promueva o asegure ese proceso por vía de referéndum será castigado con "pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta".

También propone un artículo 521 bis que penaliza a quienes participen como "interventores o faciliten promuevan o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del proceso", de forma que serán castigados con la "pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses".

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