El Supremo condena a Navalcarnero (Madrid) a pagar 3.606 euros a dos ex empleados públicos por lesionar su honor

Actualizado: martes, 30 septiembre 2008 17:00

Un Boletín Municipal les definió como "las muestras más claras de degeneración, el caos y el abuso" de la anterior Corporación

MADRID, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid), del PP, a indemnizar con 3.606 euros a un antiguo arquitecto y a un ingeniero municipal por lesionar su honor en el contenido de un Boletín Informativo Municipal en el que se tachaba a los ex empleados municipales como "las muestras más claras de degeneración, el caos y el abuso" de la anterior Corporación.

En una sentencia hecha pública hoy, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento que dirige Baltasar Santos contra el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que tumbó la aspiración del Consistorio a que se le exonerase del pleito iniciado en junio de 1997 por el entonces arquitecto municipal Luis Colomo y el ingeniero Delfín Cañas.

Ante las alegaciones del Ayuntamiento de acogerse a la libertad de expresión, el Supremo concluye que "el insulto, la denigración profesional y la vejación injustificada de la persona objeto de ataque no puede estar, en ningún caso, amparada por el derecho a la libertad de expresión y opinión".

La demanda de los funcionarios se interpuso a tenor de las manifestaciones vertidas en un Boletín difundido en octubre de 1995. "Uno de nuestros objetivos ha sido acabar con la corrupción. Hemos prescindido de Luis Colomo, Delfín Cañas y Fernando Beltrán como muestras más claras de degeneración, el caos y el abuso de la anterior Corporación. Los actuales técnicos de Urbanismo Municipal tienen claro que están para servir al vecino y no a sus intereses", rezaba la nota.

Los ex empleados municipales entendieron que estas manifestaciones habían "lesionado gravemente su prestigio profesional y su honor", solicitando la tutela judicial de sus derechos. Llevaron al caso a los tribunales, que les dio la razón. Un Juzgado determinó que dichas manifestaciones constituyeron "una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes" y condenó al Ayuntamiento a indemnizarles con 1.803 euros a cada uno por daños morales.

El Consistorio de Navalcarnero recurrió en apelación ante la Audiencia madrileña que confirmó la sentencia anterior. "El juez ya verificó la clara existencia de la lesión de un derecho fundamental al honor", aseveró el tribunal.