El Supremo reconoce la legitimidad de un embajador a recurrir la extradición de un ciudadano de su país

Publicado: viernes, 13 julio 2018 15:00

Explica que al ser representante diplomático no necesita contar con la decisión al respecto del Estado al que representa

MADRID, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimidad que tiene un embajador para recurrir ante los tribunales del Estado en el que está destinado la extradición de un ciudadano de su país sin necesidad de contar con una decisión al respecto de la autoridad competente del Estado que representa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido esta facultad al embajador de Turquía en España, Ömer Önhon, que interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2017 por el que se rechazó extraditar al escritor alemán de origen turco, Erdogan Akhanli, reclamado por las autoridades turcas.

Antes de entrar sobre el fondo del asunto, los magistrados plantean en la sentencia si un embajador, en calidad de jefe de la misión diplomática, "tiene en el Estado receptor la facultad de decidir sobre la formulación de un recurso o si por el contrario requiere la decisión al respecto de la autoridad competente del Estado que representa".

En este sentido, la Sala recuerda que el artículo 3 de la Convención de Viena contempla como funciones principales de una misión diplomática "representar" al Estado acreditante ante el Estado receptor, proteger los intereses de su país y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.

También su deber es negociar con el gobierno del Estado receptor, enterarse por todos los medios lícitos de los acontecimientos e informar de ello al gobierno de su país, así como fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre ambos Estados.

"REPRESENTAR" Y "PROTEGER"

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Trillo, explica que aunque ni ese artículo ni ningún otro de la Convención de Viena expresa que un embajador pueda decidir entablar una acción judicial contra un acuerdo del gobierno del Estado receptor, el término "representar" hace entender que "está facultado para ejercitar una acción judicial" como en este caso concreto.

Añade que sí se menciona el término "proteger" y que en su artículo 25 se prevé que el estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las "funciones de la misión".

Por su parte, el abogado del Estado consideró que el embajador turco en España carece de legitimación para interponer un recurso porque, a su entender, "ni es la persona sujeta a extradición ni consta que haya intervenido en el procedimiento de extradición ante el Ministerio de Justicia ni ante la Audiencia Nacional".

En su escrito en el que mostró contrario a la admisión del recurso de Ömer Önhon, afirmaba que una cosa es el poder de representación, "que solo acredita y pone de relieve que el representante está facultado para actuar válida y eficazmente en nombre y por cuenta del representado", y que otra cosa distinta es la decisión de litigar.

CONDICIÓN DE AISLADO EN LA PERSONA RECLAMADA

Tras resolver las dudas planteadas por esta cuestión, finalmente, los magistrados desestiman en el recurso porque "ni la condición de refugiado, ni la nacionalidad alemana de quien se pretende la extradición puede ponerse en duda", ya que el artículo 4.8 de la Ley de extradición pasiva prevé como supuesto de denegación de entrega "el reconocimiento a la persona reclamada de la condición de aislada, reforzada".

El Acuerdo de Consejo de Ministros que ha sido recurrido se basó en que Alemania reconoció al escritor la condición de refugiado en 1993 y que, posteriormente, le otorgó una protección reforzada al concederle la nacionalidad alemana, después de que las autoridades turcas le retiraran la suya.

La Sala concluye que "lo relevante es la condición de asilado" al margen de que la República de Turquía sea miembro del Consejo de Europa y que suscribiera la Convención Europea de Derechos Humanos, y que la persona cuya extradición se pretende hubiera abandonado España el mismo día de decretarse su libertad sin medida cautelar alguna.

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