El TC avala la Ley de Vasca de Igualdad, que fue impugnada por el PP en 2005

Actualizado: lunes, 19 enero 2009 20:47

MADRID, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal ha rechazado por amplia mayoría -sólo dos magistrados se han posicionado en contra-, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2005 por el grupo parlamentario del PP contra la Ley vasca para la Igualdad de Hombre y mujeres, que exige la presencia en las candidaturas de los procesos electorales autonómicos de un mínimo del 50% de mujeres.

La ponencia de este asunto, que correspondía al vicepresidente del alto tribunal, Guillermo Jiménez, y que obtuvo el respaldo de la mayoría, considera que Ley aprobada por el Parlamento Vasco en febrero de 2005 "resulta necesariamente integrada en el artículo 44.bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, donde las candidaturas han de incluir como mínimo un porcentaje del 40% de hombres", según informó hoy el alto tribunal.

Esta decisión coincide con el respaldo dado por el Tribunal Constitucional el pasado mes de enero a las listas electorales paritarias que contempla la Ley de Igualdad aprobada durante la primera legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero. En dicha ocasión, sólo uno de los doce magistrados, Jorge Rodríguez Zapata, realizó un voto particular discrepante.

El texto de la sentencia, así como los votos particulares anunciados por dos de los magistrados, cuya identidad no fue facilitada esta tarde por el Tribunal, se conocerán en los próximos días.

RECURSO.

El PP presentó su recurso por considerar que algunos de los preceptos de la Ley vasca de Igualdad, que fijan cupos en razón del sexo tanto para las candidaturas electorales como para entrar en órganos de la administración, vulneran el artículo 14 de la Carta Magna y el derecho al acceso a las funciones públicas.

En concreto, el PP aludía a las disposiciones finales Cuarta y Quinta de la Ley, que obligan a que al menos un 50 por ciento de las candidaturas que se presenten a las elecciones al Parlamento vasco y a las juntas generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya estén integradas por mujeres.

Según los recurrentes, esta disposición vulnera la competencia exclusiva del Estado para regular el acceso a cargos públicos, "desbordando el límite del legislador autonómico" (artículo 149.1.1 de la Constitución); así como la prohibición de definir por razón de sexo o género diferentes categorías dentro de los candidatos a unas elecciones y, finalmente, la propia "esfera de libre actividad de los partidos políticos", garantizada en el artículo 6 de la Constitución.