El TC también rechaza excarcelar a Sánchez y Junqueras mientras analiza las decisiones del Supremo

Montaje de Junqueras y Jordi Sánchez con fotos de archivo
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: martes, 22 mayo 2018 15:18


Deniega el acercamiento del exvicepresidente a una prisión catalana y precisa que la prisión provisional limita los derechos políticos

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado excarcelar al expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y actual diputado de Junts per Catalunya (JxCat), Jordi Sànchez y al exvicepresidente del gobierno catalán Oriol Junqueras mientras resuelve sobre el fondo de los recursos de amparo que ambos presentaron contra la decisión del Tribunal Supremo de mantenerles en prisión por su implicación en el 'procés'.

Se trataba de sendas medidas cautelares solicitadas por las defensas de los investigados en la causa del 'procés' soberanista en Cataluña y se rechazan porque una eventual excarcelación o adopción de otras medidas solicitadas por las defensas supondría anticipar el fallo de un recurso que aún no se ha analizado.

Sánchez recurrió concretamente la denegación del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena de dejarle acudir a las sesiones de los plenos del Parlament y pidió también poder defender su candidatura a President de la Generalitat por videoconferencia, mientras que Junqueras impugnó el auto del Tribunal Supremo que confirmaba su ingreso en prisión provisional acordado por la Audiencia Nacional.

NO A LA VIDEOCONFERENCIA PARA DEFENDER CANDIDATURAS

El auto referido a Sánchez se refiere también a su petición para que se le autorizara la posibilidad de defender su candidatura a la presidencia de la Generalitat de forma no presencial, a través de una videoconferencia desde el centro penitenciario o desde una sede judicial.

El recurrente argumentaba que acordar dicha medida supondría actuar de conformidad con las medidas cautelares adoptadas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su resolución de 23 de marzo de 2018, según la cual el Comité, había solicitado al Reino de España, que adoptase todas las medidas que fueran necesarias para asegurar que el recurrente pudiera ejercer sus derechos políticos.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, señala sin embargo que en los términos en los que ha sido planteada, la alegación carece de todo fundamento, pues "basta reparar en el carácter genérico de su contenido para rechazar la relación que establece el demandante entre dicha comunicación y el otorgamiento de la medida cautelar solicitada".

LA PRISIÓN IMPONE LIMITACIONES A LOS DERECHOS POLÍTICOS

Añade que el derecho recogido en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos admite restricciones, siempre que no sean indebidas, y que la situación de prisión provisional impone "indefectiblemente" limitaciones a los derechos políticos que derivan de la situación cautelar de privación de libertad.

En este sentido, el Tribunal Constitucional que "por ser objeto de este proceso de amparo tanto la adecuación a la ley de tal limitación judicialmente acordada, como el cumplimiento de un fin legítimo y el examen de su proporcionalidad, su resolución anticipada no puede pretenderse en este incidente cautelar, debiendo ser abordada al resolver sobre el fondo de su queja".

En uno de sus recursos, Sánchez había solicitado como medida cautelar que se le permitiera participar en el Pleno de investidura mediante videoconferencia argumentando que se había vulnerado participar en los asuntos públicos y acceder a cargos públicos.

Se refería así a las retiradas negativas del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena de acordar su excarcelación cuando iban a cumplirse siete meses de su ingreso en la prisión de Soto del Real por orden de la magistrada de la Audiencia Nacional que comenzó instruyendo la causa de la deriva soberanista, Carmen Lamela.

En su segundo escrito, la defensa del diputado de JuntsxCat expuso que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia por inexistencia de indicios de delito y de riesgo de reiteración delictiva. También impugnó una vulneración de su derecho a la libertad ideológica y a la participación en asuntos públicos.

NO SE ACERCA A JUNQUERAS A CATALUÑA

Con respecto a Junqueras, el auto del TC dado a conocer este martes, y que acepta los argumentos del Ministerio Fiscal explica que "la carga alegatoria que corresponde a la parte recurrente aparece incumplida en cuanto se limita a poner de manifiesto meros inconvenientes y no un perjuicio real para el ejercicio de este derecho fundamental".

En cuanto a la petición subsidiaria de acercamiento del recurrente a su domicilio familiar, los magistrados argumentan que "esta solicitud de acercamiento del recurrente a su domicilio familiar supone una pretensión nueva, imprejuzgada y que nada tiene que ver con el objeto principal del recurso de amparo, que es única y exclusivamente valorar el ajuste constitucional de las medidas cautelares de prisión provisional que mantienen las resoluciones judiciales impugnadas".

De esta manera, el TC resuelve sobre la providencia que admitió a trámite el recurso de amparo de Junqueras en el pasado Pleno, celebrado el día 8 de mayo, al apreciar que concurría una especial trascendencia constitucional al plantearse un problema que afecta a una faceta de un derecho constitucional sobre el que no hay doctrina en este Tribunal.

En el caso del exvicepresidente de la Generalitat, su defensa había pedido concretamente les reconocieran sus derechos fundamentales a la libertad, la libertad ideológica, al juez ordinario predeterminado por la ley, el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a la participación y representación políticas, entre otros aspectos.