TSJC rechaza admitir a trámite la querella del denunciante del Grupo Europa contra el presidente del PP canario

Actualizado: miércoles, 29 julio 2009 17:02

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado un auto en el que acuerda rechazar la admisión a trámite de la querella interpuesta por uno de los denunciantes e imputado del 'caso del Grupo Europa' --pieza separada dentro del 'Caso Faycán' de Telde (Gran Canaria)--, el empresario Francisco José Benítez Cambreleng, contra el presidente del PP en las islas, José Manuel Soria, así como el partido en el archipiélago y el Grupo Intereconomía por presuntos delitos contra la intimidad, injurias y de obstrucción a la justicia.

La Sala determina en su resolución --dada a conocer hoy por el TSJC-- el archivo de las actuaciones. En todo caso, señala al Ministerio Fiscal y a la parte querellante que la misma no es firme y les instruye del recurso pertinente.

Benítez Cambreleng interpuso el pasado mes de mayo su denuncia a raíz de las grabaciones sin autorización suya que sirvieron de base para la elaboración de un reportaje en la revista 'Época' y en el que, bajo el título 'Un Gal sin crímenes en Canarias', se revelaban presuntas irregularidades policiales en las supuestas tramas de corrupción en los municipios grancanarios de Telde y Mogán con el fin de implicar a cargos del PP.

Cambreleng se querelló, así, contra el también vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda del Ejecutivo regional, José Manuel Soria, Carlos Sánchez, del PP, dos periodistas de la revista 'Época' y uno de Intereconomía TV, así como contra el PP del archipiélago.

Ya la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias presentó el pasado 30 de junio un informe ante la Sala Civil y Penal del TSJC en el que no admitió a trámite dicha querella. En su escrito, el Fiscal Anticorrupción de la provincia de Las Palmas, Luis del Río Montesdeoca, reclamó el archivo de las diligencias previas por considerar que los hechos relatados en el documento no constituyen delito, al tiempo que sostiene que "la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de una causa seguida contra una persona que reúne la condición de miembro del Parlamento y del Gobierno de Canarias corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)", en referencia a Soria.

Por su parte, la Sala recuerda en su auto dictado ayer que el querellante imputó a Soria y a Carlos Sánchez la comisión de un delito contra la intimidad y de un delito de obstrucción a la justicia porque "los referidos imputados, puestos de acuerdo, concertaron dos reuniones" con Benítez Cambreleng y, "sin su conocimiento ni consentimiento, procedieron a grabar las conversaciones mantenidas en dichas reuniones con objeto de proceder a su posterior difusión en diferentes medios de comunicación nacionales".

Asimismo, el querellante señaló que con dichas reuniones "lo que se pretendía no era preguntarle por los hechos" que él había denunciado ante los Juzgados de Instrucción número 3 de Telde y número 6 de San Bartolomé de Tirajana, en los conocidos como 'caso Faycán' y 'caso Góndola', respectivamente, sino que "lo que pretendían era convencer al querellante para que modificara las declaraciones prestadas ante la Policía y los juzgados mencionados, recomendándole incluso el instar la nulidad de actuaciones de los procedimientos penales en curso, insinuándole que era preferible que cambiara de abogado".

Se relata en la querella que el contenido de dichas conversaciones privadas fue facilitado por los querellados a la redacción de la revista Época y al canal de televisión Intereconomía, también querellados, que los difundieron en su revista y programa, respectivamente, "utilizando para ello no las manifestaciones que el querellante había realizado al periodista también imputado, sino extractos de dichas conversaciones que se dicen retocados o sesgados" y que, según el querellante, "se emitieron con el objeto de difamar y desprestigiar al querellante, lo que entiende constitutivo de un delito de injurias". Por último, narra también la querella que "el Partido Popular difundió las grabaciones a diferentes medios de comunicación".

Sin embargo, la Sala sostiene que, en relación al delito contra la intimidad, "no se está violando el secreto de las comunicaciones", al entender que, tal como recoge una sentencia del Tribunal Constitucional, "quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea en su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones" De este modo, señala que esto se da "respecto a la grabación por uno de los interlocutores de la conversación telefónica".

GRABACIÓN "LÍCITA"

Es decir que, conforme a la línea jurisprudencial expuesta, la grabación realizada por uno de los intervinientes en la misma es "lícita y está dotada de valor probatorio, y que la utilización o divulgación de la grabación de una conversación realizada por quien ha intervenido en dicha conversación no vulnera el derecho a la intimidad personal ni constituye, por tanto, el delito sancionado, ya que "no puede considerarse secreto lo que ya se ha comunicado a un interlocutor".

"Distinto sería si esa grabación se realizase por una persona ajena a la conversación grabada. Por tanto, no puede ser objeto de investigación el referido delito contra la intimidad imputado en la querella", agrega el auto.

La Sala también aborda el segundo de los delitos imputados sobre obstrucción a la justicia, consistente, según la querella, en "intentar influir los querellados al querellante para que éste modificara las declaraciones prestadas en su día ante la Policía y los Juzgados de Instrucción que se citaron".

En este sentido, indica que, tras escuchar la grabación aportada en las diligencias previas, y ha de concluir que "tampoco en relación a este delito puede seguirse investigación penal alguna". Coincide con el Ministerio Fiscal en su informe en que "falta en los hechos descritos un elemento básico del delito, el de la violencia o intimidación".

"Ninguna de ellas se advierte en la conversación oída por esta Sala. Antes al contrario, el querellado parece estar cómodo ante sus interlocutores y en ningún momento, a lo largo de 88 minutos de conversación, les recrimina que no le pregunten por los hechos que había denunciado ante los dos Juzgados de Instrucción señalados o detiene la conversación", apunta.

Igualmente, resalta que "tampoco se ha escuchado que los querellados pretendieran que el querellante cambiara las declaraciones que en su día prestara en la Policía o en los Juzgados de Instrucción número 3 de Telde y número 6 de San Bartolomé de Tirajana".

"Lo que se le dice es que si José Manuel Soria denuncia ante la Justicia la irregularidad que les cuenta el querellante, ocurrida al prestar declaración ante dos Inspectores de la Policía en su propio domicilio y ante la presencia de un periodista, si se puede contar con su testimonio", agrega.

SOBRE EL PRESUNTO DELITO DE INJURIAS

Por otro lado, respecto al presunto delito de injurias, la Sala considera que "lo único que se dice en la querella al imputar a los querellados un delito de injurias, es que la divulgación de su conversación --no se niega la misma ni lo que en ella se cuenta-- se ha llevado a cabo para difamarle y desprestigiarle".

Sin embargo, la Sala cree que "no se delimitan en la querella cuáles son las acciones o expresiones que lesionan la dignidad del querellante, cuál ha sido el insidioso proceder de los querellados o si se han mezclado rumores con suposiciones o hay interpretaciones sesgadas de alguno de los hechos por él comentados".