Condenado a ocho meses un hombre que prendió fuego a la casa de una prostituta tras discutir por el precio del servicio

Actualizado: jueves, 28 febrero 2008 13:20

ALMERÍA, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería condenó a ocho meses de prisión a un hombre de 55 años, identificado como J.A.G.E., natural de Zaragoza y vecino de Roquetas de Mar (Almería), que prendió fuego a la vivienda de una prostituta tras mantener una discusión por el precio del servicio.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez consideró como hechos probados que el acusado, sobre las 04.00 horas del día 7 de septiembre, mantuvo una discusión en el domicilio de la denunciante, ubicado en el cortijo de Las Morenas, en el término municipal de Roquetas de Mar, por el precio de unos servicios de prostitución que requería.

A continuación J.A.G.E, indignado, se dirigió a una gasolinera en la carretera de La Mojonera donde compró medio litro de gasolina, que roció en la vivienda de la mujer, con el conocimiento de que ella estaba dentro, y prendió fuego a la puerta con un mechero.

De inmediato la moradora salió del interior del domicilio, alertada por los gritos de varias personas que se habían congregado allí y que trataban de apagar las llamas mientras el condenado gritaba que quería su dinero e intentaba también extinguir el fuego, que lograron sofocar entre todos.

El magistrado, según el fallo, estimó que el penado realizó esta actuación bajo los efectos del alcohol y cifró los daños ocasionados en la puerta de la vivienda en 192,70 euros, mientras que no contempló como acreditado que la víctima sufriera una contusión en la cara interna de la muñeca a consecuencia del incendio.

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio, con la atenuante de embriaguez, y solicitó una condena de tres años de cárcel y sendas indemnizaciones de 120 y 192,70 euros a la víctima por las lesiones contra su persona y los daños en su casa, mientras que la defensa pidió una pena de multa de diez días a raíz de seis euros diarios por una falta de lesiones.

El juez valoró, según consta en los fundamentos de derecho, que los hechos probados no fueron constitutivos de un delito de incendio sino de daños en la propiedad ajena mediante incendio, ya que las pruebas periciales no revelan el necesario peligro para la vida o la integridad física de las personas, puesto que el fuego fue pequeño y quedó extinguido fácilmente.

Asimismo apreció que la dueña y moradora de la casa no compareció a declarar ni ante el juez instructor ni el juicio oral, de manera q sus manifestaciones no pueden tenerse en cuenta como pruebas de cargo y señaló que ni los vigilantes sociales rurales que se encontraban en la zona ni los policías locales que acudieron observaron ya fuego alguno.

En consecuencia, halló al acusado culpable de un delito de daños en la propiedad ajena mediante incendio con las atenuantes de embriaguez y reparación del daño, por lo que le impuso una pena de ocho meses de prisión e indemnización de 192,70 euros.