Rechazada la demanda de EGEDA contra Meliá por el uso de material audiovisual en las habitaciones

Stephen Rose
STEPHEN ROSE
Actualizado: sábado, 6 diciembre 2014 16:56

La sentencia entiende que la entidad actuó con "abuso de derecho"

MADRID, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca ha rechazado la demanda interpuesta contra Meliá Hotels International por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) al entender que la entidad de gestión de derechos actuó con "abuso de derecho" en el marco de la negociación fallida entre ambas partes.

La sentencia, dictada el 5 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que "la existencia de un proceso negociador previo no justifica la aplicación de las tarifas generales, con independencia de su carácter equitativo. De modo que el fracaso de las conversaciones previas no basta para que las entidades de gestión las impongan a la otra parte".

Existen tres vías para la fijación del derecho de remuneración en este ámbito: la tarifas generales que solo se aplican en los casos de incumplimiento; las tarifas pactadas con los hoteles concretos y las tarifas concertadas con las demás cadenas.

El conflicto se remonta a diciembre de 2012 cuando EGEDA demandó a Meliá para exigir el cese de la difusión de contenidos audiovisuales de terceros en las habitaciones de sus hoteles y el precinto de los televisores, tras el fracaso de las negociaciones entre ambas partes.

Meliá sostuvo que la falta de acuerdo se debe a la voluntad de EGEDA de imponer unas tarifas "abusivas, desproporcionadas e inequitativas", mientras que desde la entidad gestora señalan la "negativa absoluta" a pagar la remuneración prevista en la ley.

El fallo no es firme por lo que cabe interponer recurso de casación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días desde su notificación.

NO RECLAMABA EL PAGO.

En su demanda, la entidad gestora no reclamaba el pago del canon no abonado sino el cese de la actividad, lo que impidió al Juzgado examinar la equidad de las tarifas y los criterios aplicados.

"EGEDA ha optado por ejercitar la acción de cesación de actividad ilícita, de modo que si se estimara la presente demanda Meliá habría de pagar las tarifas generales unilateralmente impuestas por EGEDA sin que ningún tribunal haya podido entrar a valorar la equidad o el carácter abusivo de las mismas", reza la nota.

En esta línea, señala que "EGEDA ha acudido al ejercicio de la acción de cesación que le permite la ley para evitar un proceso en el que se dilucide si sus tarifas generales fijadas unilateralmente son o no abusivas y así poder cobraras directamente".

El Juzgado entiende que es "lógico" que el marco de una negociación Meliá quiera conocer de antemano la delimitación exacta del contenido de los derechos de la propiedad intelectual gestionados por EGEA y por los cuales va a pagar a esta la remuneración fijada en la ley.

Asimismo, se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que estableció los criterios que se deben tener en cuenta para la fijación del precio que aplican las entidades de gestión. Por todo, ello, desestima la demanda en su integridad.

Precisamente, recientemente se ha aprobado la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), reforma que venía solicitando el sector hotelero desde hace más de 15 años.

La nueva Ley adopta una serie de medidas para que las tarifas de las entidades de gestión no sean unilaterales, ya que se impone la obligación de negociar con las asociaciones representativas de los usuarios del sector correspondiente y, a falta de acuerdo entre las partes, la tarifa será determinada por la Comisión de Propiedad Intelectual.

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