AESA recuerda a los pasajeros que pueden reclamar en caso de retraso o cancelación de un vuelo

Aeropuerto de Barajas, turismo, turistas, viajeros, viajes, avión, AENA.
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: jueves, 5 julio 2018 17:10

MADRID, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha recordado hoy que los pasajeros deben reclamar sus derechos a las compañías en el caso de que sus vuelos se vean afectados por retrasos o cancelaciones y que estas deben cumplir con las obligaciones que establece el reglamento europeo Reglamento 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros.

Entre los derechos de los clientes en el caso de cancelación se encuentran el de información, por el que la compañía debe entregar un impreso con las condiciones de asistencia y compensación; el de asistencia, por el que tendrán derecho a comida y bebida suficiente, dos llamadas, acceso al correo electrónico o noche de alojamiento en el caso de que fuera necesario; y al reembolso o transporte alternativo hasta el destino final, donde la compañía debe ofrecer alternativas.

Además, también tiene el derecho a ser compensado a no ser que se le haya informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado o si la compañía puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias excepcionales, como inestabilidad política, condiciones meteorológicas, riesgos para la seguridad o huelgas que no sean de personal de la propia aerolínea.

En el caso de la denegación de embarque por 'overbooking', los derechos del cliente también son el de información, asistencia, reembolso o transporte alternativo y derecho a ser compensado con una cantidad de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo --esta compensación puede reducirse al 50% si la compañía le ofrece transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada al destino--.

Para los retrasos en las salidas, también tienen derecho a información y asistencia, aunque este está condicionado a limites temporales en función de la distancia de vuelo.

Si el vuelo se retrasa más de cinco horas y el pasajero decide no viajar, este tiene derecho a solicitar el reembolso íntegro del billete al precio que se compró correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte efectuada si el vuelo no tiene razón de ser --escalas--. Cuando proceda, además, tiene derecho a obtener un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

Los retrasos en las llegadas se pueden reclamar cuando se llega al destino final tres o más horas después de la hora prevista y, en este caso, el cliente tiene derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en el caso de cancelación de vuelo, salvo si la compañía puede demostrar que se debe a una circunstancia extraordinaria. Estas compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino --entre 250 y 600 euros--.

CÓMO RECLAMAR.

Si un pasajero considera que no se han respetado sus derechos puede reclamar a AESA realizando una reclamación a la compañía aérea a través de las hojas de reclamaciones o usando el formulario para reclamar ante una compañía aérea disponible en www.seguridadaerea.gob.

Esta reclamación la debe dirigir directamente al departamento de atención al usuario de la compañía, bien por carta o por medios electrónicos. Debe conservarse el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados y, además, la reclamación debe ser clara, concisa y legible, aportando con precisión la fecha, hora, lugar y causas de la reclamación.

En caso de no recibir respuesta de la compañía o que esta no sea satisfactoria se puede presentar una reclamación ante AESA sin coste alguno, rellenando un formulario online y adjuntando la documentación indicada o haciéndolo por correo postal.

De esta manera AESA analizará si hubo incumplimiento del reglamento y solicitará a la compañía aérea información sobre los hechos, recabará información adicional y examinará si ha cumplido o no con lo dispuesto en la normal.

En caso de que el informe de AESA sea positivo para el pasajero pero la compañía no lo atienda, podrá acudir a la vía judicial, para lo que se puede presentar el informe.