Pullmantur Air tendrá que indemnizar con 1.200 euros a dos pasajeros por el retraso de su vuelo a Punta Cana

Pullmantur Air
PULLMANTUR AIR
Actualizado: miércoles, 3 diciembre 2014 18:15

MADRID, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia ha condenado a Pullmantur Air a abonar una indemnización total de 1.200 euros por los daños materiales y morales causados a dos pasajeros de un vuelo Madrid-Punta Cana por el retraso de más de tres horas en julio de 2014.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, se establece que dado que el vuelo tenía una distancia superior a los 3.500 km, calculado conforme a la ruta ortodrómica (6.579 km es la distancia en línea recta entre Madrid y Punta Cana) la compensación mínima a percibir por la cancelación es de 600 euros por cada uno de los demandantes.

Los hechos se remontan a julio de 2014 cuando un fallo técnico detectado en un avión de Pullmantur Air que cubría la ruta Madrid-Punta Cana, previo al de los dos demandantes clientes de reclamador, provocó un efecto en cadena que retrasó otros vuelos programados en la misma ruta.

La compañía alegó la existencia de una avería en el avión que debía hacer el vuelo durante el viaje de ida desde Madrid a Punta Cana un par de días antes, aeronave que tuvo que volver al aeropuerto madrileño tras tres horas de vuelo. Ello obligó a la compañía demandada a arrendar una aeronave a otra compañía para cubrir el servicio.

RETRASO EN CADENA.

Este incidente "ocasionó el retraso de todos los viajes en ambos sentidos durante unos días", según explicó la compañía, que defendió que los pasajeros fueron "correctamente asistidos e informados".

Los retrasos afectaron a unos 407 pasajeros que tenían que regresar a España en el avión averiado, entre ellos los dos demandantes, según reclamador.

El juzgado recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea equipara la cancelación a los retrasos superiores a las tres horas a la hora de indemnizar al pasajero según el reglamento 261/2004 que establece los supuestos contempladas, sin perjuicio de los derechos a transporte alternativo y atención por parte de la compañía operadora.

El reglamento citado no dice qué ha de entenderse por "circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables", reza la nota.

En su sentencia, señala que la documentación facilitada por la compañía no acredita la avería tuviera su origen en una de las causas que deben entenderse como extraordinaria. "Una mera avería no da lugar a la exoneración, sino cuando se debe a causas imprevisibles o fortuitas, ajenas al correcto mantenimiento de la aeronave", concluye.