El Tribunal de Cuentas reclama a Aena y Adif más detalle en sus concursos de alquiler de instalaciones

Ramón Álvarez de Miranda, presidente del Tribunal de Cuentas
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Actualizado: lunes, 9 julio 2018 18:48

Pide publicar las licitaciones en Internet para favorecer la transparencia y una mayor concurrencia

MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas ha reclamado a Aena y a Adif un mayor detalle en sus expedientes de contratación de arrendamiento con el fin de conseguir una mayor transparencia y "evitar comportamientos arbitrarios en su tramitación".

Así consta en las recomendaciones efectuadas por el Tribunal en el 'Informe de fiscalización de los contratos de cesión, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles y derechos de la propiedad incorporal más significativos formalizados por las empresas estatales durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015', al que ha tenido acceso Europa Press.

Durante ese período, las entidades del sector público empresarial estatal no financiero, excluidas aquellas del sector de la comunicación, celebraron un total de 1.296 contratos de operaciones patrimoniales superiores a 50.000 euros, por importe de 3.889 millones.

De todos ellos, el 78% del importe se corresponde a 26 contratos por al menos 10 millones de euros, de los cuales 23 contratos (2.970 millones) se formalizaron por Aena (2.580 millones en 15 contratos), Adif (172 millones en 3 contratos) y Adif-Alta Velocidad (217,6 millones en otros 5 contratos).

MOTIVACIÓN DE LAS PUNTUACIONES Y SUS CRITERIOS

En su fiscalización, el órgano presidido por Ramón Álvarez de Miranda recomienda a Aena, Adif y Adif-Alta Velocidad que los pliegos de los expedientes de contratos de arrendamiento detallen aspectos a valorar, los criterios para puntuar y la puntuación por subconceptos en las ofertas.

Todo ello, abunda, "para conseguir una contratación más transparente y que evite comportamientos arbitrarios en su tramitación". Y es que, tal y como señala, en los informes de valoración de contratos de estas empresas "no se motivaba las puntuaciones dadas a las ofertas técnicas".

Es más, en el caso de las dos empresas ferroviarias, el Tribunal señala que el procedimiento de arrendamiento "regula de una manera muy somera las fases de licitación", ya que no precisa, entre otros, aspectos como el plazo mínimo para presentar documentación administrativa y de solvencia, los criterios de adjudicación, el tipo de procedimiento del que se trata, informes de valoración de las ofertas o la comunicación de la adjudicación a licitadores que no han resultado adjudicatarios.

Por otro lado, recomienda a Adif que realice todas las actuaciones necesarias para conseguir una adecuada inscripción de sus inmuebles, varios de los cuales no figuran inscritos en el Registro de la Propiedad, según ha podido comprobar durante la realización de este informe

AMPLIACIÓN DE PLAZOS INJUSTIFICADA

Asimismo, el órgano fiscalizador también destaca que en varios de los expedientes de Aena y Adif-Alta Velocidad se amplió el plazo para presentar ofertas durante el período inicialmente fijado, algo justificado por estas entidades en peticiones de interesados sin que, según el Tribunal, exista constancia de estas solicitudes.

El Tribunal señala que la ampliación de plazo puede afectar a la competencia, perjudicando a posibles licitadores que declinaran participar por no tener tiempo suficiente para presentar adecuadamente una oferta, por lo que cree que dicha ampliación "sólo debe ser admisible en los casos que resulte estrictamente necesario".

Por otro lado, el Tribunal echa en falta que todos los contratos y sus licitaciones en materia de cesión, arrendamiento o enajenación de bienes se publiquen en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ya que si bien señala que no es obligatoria, en esta sí que aparecen algunos contratos de operaciones patrimoniales generadoras de ingresos.

Asimismo, señala que su publicación sirve para centralizar la publicidad de los contratos y sus licitaciones y favorecen la concurrencia de posibles empresas de mediano y pequeño tamaño, por lo que cree que su publicación permitiría obtener ofertas más ventajosas.

El Tribunal incide en la necesidad de publicar la licitación de estos contratos, máxime en los casos en la que ésa es la única publicidad de la licitación, por lo que considera "conveniente dejar en cada expediente un rastro de esa publicidad, que evidencie aspectos como contenido, facilidad de acceso, fecha y duración de tal publicación".

DUDAS SOBRE LA COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

Por otro lado, el Tribunal también se refiere a la composición de las meses de contratación de estas compañías. En el caso de Aena, lamenta que su composición no figurara en la documentación de los expedientes analizados.

En sus alegaciones, Aena explicó que los miembros de la mesa de contratación figura en las propias actas de sus reuniones. Estas actas no figuran en los expedientes ni tampoco Aena proporcionó las actas de la mesa. A modo de ejemplo, remitió un acta donde sí figuraban sus asistentes.

Respecto a Adif, el Tribunal destaca que todos los miembros de la mesa de contratación de uno de los expedientes pertenecían a una única Dirección de la entidad, con la única excepción del secretario.

El Tribunal llama a corregir esta situación, "en aras de una adecuada segregación de funciones que garantice independencia en la tramitación de los expedientes", sin que esto impida que la valoración de los aspectos técnicos de las ofertas recaiga, fundamentalmente, sobre el personal técnico especializado.

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