La Junta aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Lucena

Actualizado: lunes, 14 septiembre 2009 15:04

CÓRDOBA, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Agricultura y Pesca ha aprobado el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Lucena (Córdoba) y de su Consejo Regulador, según informó en un comunicado el delegado de Agricultura, Francisco Zurera.

Con este último trámite, la Junta de Andalucía reconoce a la nueva Denominación de Origen (D.O) y le concede la protección nacional transitoria, que le permitirá comercializar desde la próxima campaña los aceites de oliva vírgenes extra con amparo de la Denominación hasta que la Comisión Europea la inscriba definitivamente en el registro comunitario.

Ésta es la cuarta D.O. de aceite oliva virgen extra de la provincia de Córdoba, junto con Baena, Priego y Montoro-Adamuz. Prácticamente, el 60 por ciento del olivar de Córdoba está en alguna de las zonas amparadas por una Denominación. En total, será la sexta D.O. de Córdoba, sumando también Montilla-Moriles (vinos) y Los Pedroches --jamones y paletas ibéricos--.

El producto amparado será aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto de "vuelo" de la variedad principal: Hojiblanca, también conocida como Lucentina --superior al 90 por ciento--; y variedades secundarias aceptadas --Arbequina, Picual, Lechín, Tempranilla, Ocal, Campanil y Chorruo--.

La zona geográfica que abarca esta producción está situada al sur de la provincia de Córdoba. Comprende diez municipios: Aguilar de la Frontera, Benamejí, Encinas Reales, Iznájar, Lucena, Montilla, Moriles, Monturque, Puente Genil --la margen derecha del término municipal, limítrofe con la zona conocida como Miragenil-- y Rute. La zona de elaboración y envasado coincidirá con la de producción.

En total, se dedican en esta zona 72.438,44 hectáreas al cultivo del olivar. Prácticamente todos los municipios dedican más del 40 por ciento de su superficie a esta actividad.

Francisco Zurera indica que el Reglamento establece cómo se constituye el Consejo Regulador, sus funciones y las obligaciones tanto del Consejo como de los operadores inscritos. El pliego de condiciones, que figura como anexo del reglamento, establece la zona amparada, las características físico-químicas específicas de los aceites de Lucena y los requisitos de calidad que deben superar, prácticas de cultivo y elaboración que se realizan en la zona amparada, vínculos históricos que justifican la tradición aceitera en la zona, que se remonta a la época romana, y los factores naturales y humanos que justifican las características diferenciales de los aceites de la DOP Lucena.

El delegado añadió que el reconocimiento de esta Denominación de Origen permite diferenciar en los mercados a los aceites de oliva vírgenes extra que cumplan los exigentes requisitos de calidad que establece el pliego de condiciones y que hayan sido producidos y elaborados en la zona amparada por la Denominación. Los aceites con la contraetiqueta de la D.O.P. representan una total garantía de calidad, origen y trazabilidad para el consumidor. Al mismo tiempo, se protege el nombre "Lucena", que sólo podrá ser empleado en el etiquetado por aceites calificados por el Consejo Regulador.

Zurera señaló que se trata de un ambicioso proyecto que tras mucho esfuerzo y trabajo por parte de los promotores --Asociación para la Promoción de los Aceites del Sur de Córdoba-- y el apoyo de las Administraciones Públicas, ha culminado satisfactoriamente. Pero no es el fin de un proceso, "sino el comienzo de una nueva etapa que va a traer beneficios para los olivareros y almazareros que se inscriban en la Denominación, y en general, para todos los municipios que forman parte de ella", subrayó.

La Consejería de Agricultura y Pesca apoya firmemente este proyecto y pondrá a disposición del Consejo Regulador ayudas para acciones de promoción, pudiendo financiar hasta el 60 por ciento de la actividad en el primer año de funcionamiento de la DOP.