Publicado: martes, 6 febrero 2018 16:56

ALMERÍA, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución por "legítima defensa" de un hombre residente en Níjar (Almería) que disparó con una escopeta de perdigones contra un vecino que entró de madrugada en la finca en la que residía armado con un cuchillo de grandes dimensiones.

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la víctima, quien sufrió múltiples y graves lesiones de las que tardó en curar nueve meses, y respalda la resolución de la Audiencia Provincial que concluyó que el acusado le advirtió para que cesase en su actitud ante de disparar contra él.

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que el acusado tenía su domicilio en una finca ubicada en un paraje rural de Níjar, junto a una explotación agrícola que gestionaba como arrendatario, que en esa misma finca habitaba otro inmueble una mujer que trabajaba para él y que la víctima residía a unos 250 metros, pero en un terreno ya diferente.

Así, a las 23,40 horas del 10 de noviembre de 2012, recibió una llamada de su empleada "en acentuado estado de nerviosismo" en la que le informaba de que estaba "oyendo ruidos extraños procedentes del exterior" y que, además, el suministro eléctrico había dejado de funcionar, por lo que "temía que hubiera entrado un intruso en la finca".

El autor del disparo, "participando del mismo temor", salió entonces al exterior portando una linterna y una escopeta cargada de perdigones para dirigirse a la casa de la mujer, momento en el que, a pocos metros, salió a su encuentro la víctima, que esgrimía "un cuchillo de grandes dimensiones".

"Se dirigió a él, quien le gritó 'para, para' a fin de que dejarse de aproximarse pero continuaba avanzando en su dirección cuchillo en ristre", remarca el fallo, que añade que el acusado, "hallándose ya la víctima a solo unos tres metros de distancia y temiendo por su propia integridad física e incluso por su vida y con el objetivo de evitar el ataque contra él que se preveía de inmediato, efectuó un disparo".

La escopeta "proyectó numerosos perdigones" que causaron "múltiples daños en el cuerpo" al intruso pero este se fue a su casa mientras el autor llamó a un agente de la Guardia Civil que le había facilitado su número a él y a otro moradores de la zona ante la oleada de robos, y le contó lo sucedido.

La sentencia remarca que la Guardia Civil comprobó que la interrupción del suministro eléctrico fue "debida a que los cables que abastecían la zona en la que vivía la mujer habían sido cortados" y constató igualmente que "se había cortado un trozo de valla que protegía su vivienda".

Concluye el Alto Tribunal que si bien los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa cabe aplicar la eximente completa de legítima defensa ya que da por probada la llamada de su empleada alertándole de ruidos anómalos y del corte de luz, lo que le llevó a coger una linterna para iluminarse y una escopeta.

Señala, asimismo, que ha quedado acreditado que la víctima, de "modo inesperado y sin provocación alguna", le abordó con un cuchillo de gran tamaño "de los que guardaba en su domicilio para el sacrificio de corderos" y alude a la declaración de la mujer que habló en todo momento "sobre las advertencias que oyó decir al acusado pidiendole que detuviera su ataque al grito de 'para, para'".

Por último, subraya que el corte de electricidad y la rotura de parte de la valla perimetral sustentan con base "objetiva y cierta los temores que llevaron al acusado a salir a indagar".

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