Almería.- Tribunales.- Condenado a cuatro años de prisión por 'menudear' con 173,5 gramos de cocaína

Actualizado: domingo, 9 noviembre 2008 12:23

ALMERÍA, 9 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años de prisión a M.A.P., un hombre natural de Níjar (Almería) al que la Policía Nacional intervino un total de 173,5 gramos de cocaína que pretendía introducir en el mercado negro mediante la venta 'al menudeo' y que guardaba en su domicilio, ubicado en la capital.

La sentencia de la Sección Primera, a la que tuvo acceso Europa Press, considera al procesado, de 45 años, autor de un delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud, por el que le impone, además, el pago de una multa de 9.000 euros que se aviene al escrito definitivo de calificación fiscal si bien rebaja en dos años la pena solicitada.

El tribunal achaca a M.A.P., en libertad provisional desde abril de 2007, una dedicación habitual al tráfico de estupefacientes que, según recoge el fallo, llevó a la Policía Nacional ha activar un dispositivo de seguimiento que se saldó con el arresto, el 16 de octubre de 2006, cuando portaba en ciclomotor una bolsa termosellada que contenía una "roca" de cocaína y con la que acaba de salir de su vivienda.

El registro domiciliario efectuado horas después, bajo mandato judicial y en el barrio de Pescadería, los agentes hallaron cuatro envoltorios con un total de 173,5 gramos de cocaína que arrojaron una pureza de 24 por ciento. Decomisaron, asimismo, un gramo de hachís con un THC del 1,28 por ciento, dos balanzas de precisión, varios recortes ovalados de plástico verde y 320 euros en efectivo.

El tribunal considera acreditado, según la prueba practicada, que M.A.P. se dedicaba a la venta 'al menudeo' de estupefacientes pese a que su testimonio en sala apuntó a que era depositario de la droga, que consumía conjuntamente con otras personas adictas a esta sustancia estupefaciente.

Desestima el argumento al valorar que no concurren en el tipo ni el lugar común, ni la proporcionalidad de la cantidad incautada como tampoco el consumo inmediato de la cocaína que sí valora como probado, suministraba a terceros a cambio de dinero.