Almería.- Tribunales.- SAS indemnizará con 610.000 euros a un tetrapléjico por negligencia en Inmaculada y Torrecárdenas

Actualizado: sábado, 18 octubre 2008 12:08

ALMERÍA, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) tendrá que indemnizar con 610.540 euros a un hombre de 46 años que quedó tetrapléjico en 1997 por una lesión medular ocasionada en un accidente de tráfico en la N-340, tras el cual, según estima el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), recibió un tratamiento médico "defectuoso" por parte de los facultativos del Hospital Comarcal de 'La Inmaculada' en Huércal Overa y del centro sanitario de referencia en la provincia, Torrecárdenas, al que fue evacuado 24 horas después del siniestro.

El fallo del Alto Tribunal, al que tuvo acceso Europa Press, revoca la resolución denegatoria de la Junta de Andalucía al considerar que, pese a que de la práctica de la prueba pericial se desprende que una "correcta actuación terapéutica poco o nada hubiera mejorado su cuadro clínico", ante una paraplejía que ingresa antes de transcurrir seis horas de accidente, "la indicación quirúrgica está formalmente indicada aunque es evidente que en este caso no se hizo".

El demandante, que tenía 35 años cuando el vehículo que conducía se salió de la vía al circular por el kilómetro 689 de la N-340, recibió una asistencia sanitaria "cuestionable" desde el mismo momento de su recogida del lugar del siniestro y ulteriores traslados al hospital de la Inmaculada y al de Torrecárdenas, en los que --subraya-- "no se adoptó ninguna medida especial de inmovilización en el interior de la ambulancia".

En este sentido, según apunta la sentencia, "los baches de la autovía provocaban movimientos en la camilla y consiguientes dolores en el paciente", que fue en un vehículo sin asistencia medicalizada.

Entre las actuaciones de los neurólogos de urgencia y planta que no se ajustaron a la 'Lex Artis', desgrana la omisión por parte del especialista de Huércal Overa, quien en su informe "no refirió que sufría lesión alguna de la columna y menos la fractura" que, a la postre, le causó la tetraplejía pese a que, en ese momento, el hombre aún movía tanto las extremidades inferiores como las superiores.

Critica por no ajustarse al mismo principio jurídico el tratamiento aplicado en Torrecárdenas, "la reducción mediante la tracción transesquelética" que, según sostuvieron los peritos, "podría haberse aceptado por unas pocas horas pero nunca durante días --en concreto, desde el 16 al 25 de junio-- ya que si las lesiones neurológicas estaban progresando "la descompresión-reducción debía realizarse lo antes posibles y en las seis horas posteriores al accidente traumático".

Al hilo de esto, el citado tratamiento, tal y como sostiene el fallo, "no mejoró en absoluto la lesión, sino que la agravó en su prolongación, sin aplicación de terapéutica correcta, por lo que a la semana "ya era tetrapléjico pese a haber avisado de un constante hormigueo en brazos y piernas" y constituye nexo causal bastante para determinar la responsabilidad de la administración y en consecuencia su obligación de indemnizar por las "gravísimas e incurables secuelas".

El fallo del Alto Tribunal andaluz, contra el que no cabe recurso, fija, asimismo, derivada de la "negligencia profesional", una indemnización de 124.000 euros para la esposa del demandante por daños morales a los parientes que con él.