Promotora del hotel del Algarrobico recurre al Supremo la dación de la propiedad del suelo a Junta

Actualizado: miércoles, 8 enero 2014 19:12

ALMERÍA, 8 Ene. (EUROPA PRESS) -

La promotora del hotel ubicado en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), ha anunciado recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra las dos últimas resoluciones que validan el retracto ejercido por la Junta andaluza y da la propiedad del suelo sobre el que se asienta el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones a la administración autonómica por 2,3 millones de euros.

Así lo ha indicado a Europa Press, pese a que en las resoluciones se especifica que "no cabe recurso alguno", el presidente de Azata, José Rodríguez, quien ha subrayado que cuando adquirió en 1999 los terrenos sobre los que se construyó el hotel, existía un planeamiento urbanístico --Normas Subsidiarias-- "aprobado por el Ayuntamiento y por la Junta de Andalucía" que establecía en el sector ST-1 una "parcela hotelera que nosotros, como hoteleros, compramos para desarrollar".

Rodríguez ha recordado en esta línea que la aprobación de la normativa medioambiental en la que se basan ahora los tribunales para declarar el paraje no urbanizable de especial protección es de 1994, "anterior a la compra" por parte de Azata de un suelo "calificado como urbanizable, que permitía su transformación, urbanización y edificación".

Al hilo de esto, ha hecho referencia a los argumentos esgrimidos por la mercantil en los recursos desestimados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ha asegurado el contrato de venta hacía consta que las fincas "no estaban enclavadas dentro de parque natural de Cabo de Gata-Níjar, no existiendo limitación urbanística alguna que impidiese el desarrollo de las Normas Subsidiarias y del Plan Parcial" del sector ST-1.

Rodríguez ha trasladado, asimismo, que de "ninguno" de los procedimientos judiciales conclusos en torno al hotel se desprende que la licencia "sea ilegal, y, por tanto el hotel", y ha considerado que la sentencia dictada por el magistrado Jesús Rivera en 2008 y que se verá ante el Alto Tribunal andaluz el próximo día 14 "no anula la licencia, sino el planeamiento urbanístico aprobado por la Junta y por el Ayuntamiento" al tiempo que ordena la revisión de oficio de la citada licencia. "Se nos está haciendo daño y no se está diciendo la verdad", ha lamentado.

La citada sentencia, cuyo recurso se resuelve en menos de una semana, ordenaba al Ayuntamiento de Carboneras que iniciase el procedimiento de revisión de oficio del acuerdo de comisión de gobierno de 13 de enero de 2003 por el que se otorgó licencia de obras para la construcción del hotel y argumentaba que, pese a que "haya méritos para ello por vulneración de las normativas sectoriales en materia de Costas y Medio Ambiente", no podía "anular directamente dicho acto administrativo por la falta de impugnación en el plazo legalmente establecido".

RETRACTO

Cabe recordar que TSJA ha confirmado que la propiedad del suelo en el que se asienta es de la Junta andaluza, que deberá formalizar ahora a través del delegado territorial de Medio Ambiente el pago de 2,3 millones de euros a la mercantil Azata y su filial Azata del Sol y la inscripción de las fincas en los registros correspondientes.

Las sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press y contra las que no cabe recurso, concluyen además que no ha lugar a indemnización tal y como reclama la constructora del hotel, que en su recurso argumentó que la edificación está ejecutada al 94,5 por ciento con una inversión de 27,42 millones de euros y que, como efecto del retracto, pasa a ser propiedad también de la Junta, "resultando acreedora del valor de la misma".

La sala no lo entiende así y sostiene que el beneficio patrimonial del Gobierno andaluz no se ha producido en este caso y remarca que, como "la propia" Azata del Sol "reconoce", la construcción no está concluida, "siendo notorio a día de hoy que el hotel está cerrado" y que la "validez de la licencia" municipal está actualmente "pendiente de resolución judicial".

En la otra sentencia, que rechaza el recurso de la empresa matriz, Azata, la ponente va más allá y niega que el inmueble haya hecho que el valor real de los terrenos sea "muy superior" al precio de retracto de 2,3 millones de euros ya que, según subraya, hay "más bien un decremento en la valoración del suelo ya que la existente construcción no está amparada por la ley".

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