Tribunal de Cuentas confirma la condena al funcionario de la UAL que se apropió de 241.000 euros para sellos

Edificio de gobierno de la Universidad de Almería (UAL)
UAL - Archivo
Actualizado: domingo, 1 julio 2018 8:57

ALMERÍA, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas ha confirmado íntegramente la sentencia que condenó a pagar 159.300 euros al funcionario de la Universidad de Almería (UAL) investigado también en vía penal por apropiarse de fondos públicos de la institución destinados a la compra de sellos.

El órgano desestima el recurso interpuesto por el fiscal, que pidió la suspensión del procedimiento hasta que no fuera sustanciada la causa penal que se sigue en el Juzgado de Instrucción 3 de Almería al considerar que concurre prejudicialidad penal y que el fallo en la vía contable podía condicionar la vía penal.

El Tribunal de Cuentas cifró el menoscabo patrimonial en un total de 241.128 euros entre 2002 y 2015 pero concluyó que los hechos anteriores a julio de 2010 estarían prescritos, por lo que sentenció que solo se le podía reclamar un alcance de 159.300 euros.

La sentencia, consultada por Europa Press, indica que no existe "una eventual resolución en vía penal sobre los hechos enjuiciados que justifiquen una suspensión del procedimiento contable, por cuanto las decisiones que pudiera tomar el juez penal, en sus pronunciamientos sobre el presente caso, no afectarían decisivamente a la existencia, o no, de la propia responsabilidad contable por alcance".

"A lo sumo, quizá, sería susceptible de tener alguna repercusión en cuanto a las cuantías de parte de las cantidades reclamadas, si se apreciaran períodos prescritos. Pero, incluso, en ese caso, en nada afectaría al procedimiento contable en sí, porque, en su caso, de ser preciso, se arbitrarían los oportunos mecanismos de cooperación jurisdiccional, para llevar a su puro y debido efecto, si procediera, la restitución de las cantidades establecidas como de responsabilidad civil derivada del delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la LFTCu", remarca.

El Tribunal de Cuentas determinó que F.R.C.F se "apropiaba" del dinero que le era entregado para la compra de sellos de la UAL, compras "que no llegaron a efectuarse".

Detalló que el funcionario presentaba una solicitud de anticipo de caja a la que la Gerencia daba el visto bueno y que este era retirado de "forma personal" por él. Posteriormente entregaba el anticipo de caja en el Servicio de Gestión Económica, quién emitía un cheque, en un primer momento, o ingresaba en una cuenta corriente el importe del anticipo.

Una vez obtenido el anticipo, según subrayó el Tribunal de Cuentas, F.R.C.F. presentaba ante la Gerencia de la Universidad de Almería la factura justificativa de dicho anticipo junto con el impreso de justificación del anticipo de caja solicitado, para que fuese firmado por el gerente.

Conformada la factura e impresos por el gerente, se remitían al servicio de gestión económica que procedía a la contabilización de la justificación del anticipo y de la factura correspondiente como gasto presupuestario.

"Una vez cobrado el dinero, hacía su justificante y ponía un sello de correos para justificar ese anticipo, simulando que esos sellos se habían comprado en la oficina de correos de la Cañada. Una vez hecho el justificante lo, volvía a entregar a la oficina de asuntos económicos para justificar el destino de ese dinero", añadió la resolución.

El órgano indicó que el funcionario admitió en el marco del expediente de información reservada incoado por la UAL "haberse apropiado del dinero", que señaló entonces que lo había cogido "porque lo necesitaba", que "se lo quitasen de la nómina que es lo único que tengo" y que lo había hecho "básicamente, apropiándose de los anticipos obtenidos cada 15 días sin que se realizasen dichas compras".

También reconoció que no todas las facturas presentadas como justificante del anticipo "eran oficiales" y que había "manipulado alguna de ellas" si bien negó haber actuación en colaboración con ninguna otra persona.

El funcionario, sobre el que pesa un expediente disciplinario suspendido hasta que no recaiga resolución judicial, manifestó en el juicio celebrado en septiembre que no recordaba los hechos "por estar con medicación" y que "no había comprado sellos nunca". Su defensa añadió que no tenía estudios superiores, ni conocimientos fiscales, contables ni económicos, siendo sus conocimientos sobre dichas materias más que elementales.

El Tribunal de Cuentas consideró, no obstante, probado el alcance y subrayó que no se discute la responsabilidad contable directa de F.R.C.F. dada la prueba obrante en autos. "No cabe ninguna duda de que las acciones realizadas dieron lugar de manera directa a la producción de un alcance en los fondos de la Universidad de Almería", apuntilló.

Estimó, además, que la prueba practicada demostró que el funcionario "conocía perfectamente" cuál era el proceso necesario para la obtención de los anticipos para la compra de sellos, presentando en todos los casos la documentación necesaria ante el órgano pertinente para su concesión y posteriormente para la justificación de los citados anticipos "para así poder seguir realizando dicha práctica defraudadora".

"Además hay que tener en cuenta tal y como ha señalado la jurisprudencia emitida por la Sala de Apelación de este Tribunal de Cuentas, por todas en las sentencias nº 21/2009 de 29 de septiembre y nº 2/2015 de 26 de mayo, que aceptar y desempeñar un cargo para el que no se tiene una formación especializada suficiente, puede generar responsabilidad contable por negligencia grave", añadió del órgano fiscalizador que resaltó su "condición de administrador de recursos públicos y cuentadante respecto a los mismos".

Por otra parte, la sentencia remarcó que, al haber solicitado "con dolo o culpa grave" anticipos de caja para la compra de sellos sin haber realizado nunca dicha adquisición, habiéndose quedado con el dinero obtenido e intentando justificar la comprar de los mismos ante la autoridad concedente, "ha vulnerado la normativa reguladora de la actividad económico-financiera del Sector Público".

"La actuación del demandado cabe calificarla como dolosa pues se solicitaron unos anticipos para la compra de sellos, sin que nunca se destinase el dinero para dicha compra, de manera reiterada y con intento de justificación de la misma, para así poder seguir obteniendo esos adelantos de manera fraudulenta", concluyó.

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