Tribunales.-Condenan a dos años y medio a un maltratador que agredió a su mujer después de que volviese con él

Actualizado: domingo, 12 abril 2009 14:52

ALMERÍA, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha condenado a dos años y medio de prisión a un vecino de Adra (Almería), de 37 años, que sometió a su esposa y madre de sus cuatro hijos menores de edad a continuas vejaciones en más de 14 años de matrimonio pese a lo cual la víctima consintió retomar la convivencia apenas doce meses después, momento en el que él volvió a agredirle en hasta dos ocasiones hasta que fue detenido por la Guardia Civil en octubre de 2007.

La sentencia de la Sección Tercera, a la que tuvo acceso Europa Press, considera al acusado autor de dos delitos de malos tratos con la agravante de reincidencia por los que le impone la pena de un año de cárcel y de otro de quebrantamiento de condena ya que cuando reinició la relación con su pareja sentimental pesaba sobre él una orden de alejamiento de 16 meses emitida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Berja en septiembre de 2006.

El tribunal le absuelve, no obstante, de la agresión sexual que se le imputaba y por la que el fiscal solicitó durante el trámite de informes tras el acto de juicio oral diez años de prisión al no quedar acreditado que el hombre obligase a la mujer a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento ni que le agrediese para obtener tal fin al tiempo que alude a que la víctima renunció antes de la vista a ejercitar cualquier acción penal o civil contra su compañero.

El juicio contra el acusado derivó de una llamada anónima al cuartel de la Benemérita, por lo que el fallo rechaza la petición del Ministerio Público, para deducir testimonio por presunta denuncia falsa contra ella, quien argumentó ante la sala tener amplias "lagunas de memoria" sobre lo que ocurrió el 29 de septiembre de 2007 en el domicilio que ambos compartían "por su propia decisión" y achacó a la "insistencia" de él, así como al hecho de que momentos antes le hubiese golpeado el que consintiese a mantener relaciones sexuales.

En los fundamentos de derecho, el tribunal de la Sección Tercera califica de "confuso" el testimonio de la víctima y sostiene que, ante ésto y la ausencia de partes médicos, forenses o testigos que corroboren que se produjo la citada agresión, se "duda" de la comisión de dicha infracción.

La sentencia, que prohíbe de nuevo al hombre de 37 años acercarse a su esposa, esta vez a menos de 200 metros durante dos años, recoge como probado que siendo conocedor de las medidas judiciales dictadas en su contra, reanudó la vida en común con ella poco después de que ésta regresase de Crevillente (Alicante) a donde se había trasladado para cumplir el fallo.

En la noche del 29 de septiembre, tras una discusión, le agarró del cuello y le propinó una bofetada que causó a la víctima lesiones para las que precisó primera asistencia médica y un periodo de curación de siete días. El 1 de octubre, le golpeó en las espalda repetidas veces al tiempo que le insultaba con expresiones como "hija de puta, desgraciada".