TS pide a Fiscalía que informe sobre si admite a trámite querella contra magistrados de Algarrobico

Actualizado: miércoles, 7 mayo 2014 18:53

ALMERÍA, 7 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha dado traslado a la Fiscalía para que informe sobre si procede admitir a trámite la querella por presunta prevaricación presentada por el colectivo conservacionista Salvemos Mojácar contra los tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dictaminaron en una sentencia de 25 de marzo que el sector ST-1 sobre el que levanta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, Carboneras (Almería) es urbanizable.

La providencia, notificada el lunes y consultada por Europa Press, acuerda remitir al Ministerio Público la causa especial para que se pronuncie acerca de si es competente para entender de esta, y sobre el contenido de la querella dirigida también contra el presidente de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, el magistrado Rafael Toledano, quien integra el tribunal que debe determinar si la licencia de obras concedida en 2003 para la construcción del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones es conforme o no a derecho.

Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense formalizó el 28 de marzo la querella criminal al considerar que se han producido "presuntas irregularidades" en el funcionamiento de la sala con respecto a los pleitos en torno al hotel y ante "lo insólito" de la sentencia de 25 de marzo.

"No es solo el conjunto de presuntas irregularidades procesales que la circundan --en alusión cambio de sección tres días antes de que se produjese el fallo--, lo que ha permitido a los magistrados emitir un fallo contradictorio con las anteriores al respecto sino la arbitrariedad y vacuidad de los argumentos que utiliza el ponente para darle la razón a la promotora Azata", según trasladó en su día el portavoz de Salvemos Mojácar, Jaime del Val.

Del Val apuntó, asimismo, que la resolución cuestionada "lejos de ceñirse solo al hotel del Algarrobico y al sector ST-1, avanza en un tema que hasta ahora no se había cuestionado en ninguno de los pleitos anteriores" y que pasa por el "carácter protegido del suelo del sector ST-2 ubicado tras el hotel y que esta sentencia declara urbanizable".

Al hilo de esto, alertó de que la sentencia daba "luz verde" no sólo al hotel sino "a todos los planes más amplios que la promotora Azata del Sol alberga en la zona desde hace décadas y que incluyen 1.500 viviendas, ocho hoteles y un campo de golf en los sectores ST-1, ST-2 y ST-3".

ARGUMENTACIÓN

La querella, consultada por Europa Press, alude a que existe una "reiterada" jurisprudencia del Tribunal Supremo que "impide dictar una sentencia contradictoria con otra de carácter firme que modifique una disposición general porque afecta a la seguridad jurídica" y recuerda que la Sección Primera del TSJA dictó en 2012 una primera sentencia con respecto al PORN de Cabo de Gata que dictaminó que ese mismo sector ST-1 es "espacio protegido no urbanizable".

De hecho, el sector ST-1 consta como no urbanizable desde que el 23 de marzo de 2013 la Junta lo publicase en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para, así, dar cumplimiento a otra providencia del Alto Tribunal andaluz que le instaba por segunda vez a ejecutar la anterior resolución.

La querella sostiene que los magistrados "sabían que existía ya una sentencia firme precedente sobre el mismo objeto porque la citan reiteradamente en su sentencia" y subraya que "a pesar de eso" han dictado una sentencia "contradictoria provocando inseguridad jurídica sobre cuál de las dos sentencias es de aplicación". "Ahora ya no será posible determinar si El Algarrobico es urbanizable o no", según remarca.

"Dictar una sentencia contradictoria sobre una disposición general lo prohíbe el Tribunal Supremo en numerosas sentencias y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme", concluye.

Cabe recordar que la propia sentencia de 25 de marzo hace referencia a esta situación y, en ella, el tribunal recoge en su punto duodécimo que la citada sentencia de 2012 "no produce efectos de cosa juzgada" ya que en los dos procedimientos actúan partes distintas --en el primero no estaba personada Azata-- y, "sobre todo", lo solicitado y la causa de pedir son diversas". Con respecto al principio de igualdad indica que la jurisprudencia constitucional ha excluido la existencia de tal derecho "cuando los procesos sometidos a comparación radican en secciones diferentes de un mismo tribunal".

La querella también argumenta que a este tribunal --integrado por los magistrados María Torres Donaire, Jorge Muñoz Cortés y María del Mar Jiménez Morera-- no les "correspondía" dictar sentencia y en que se cambió de sección y de ponente "tres días antes de la votación y fallo en este procedimiento, celebrada el 27 de febrero sin que se motivara y notificándose a asociación ecologista personada después de que hubiese tenido lugar la deliberación", por lo que, añaden, esto "vulneraría" las normas de reparto del TSJA.

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