La Audiencia eleva a 9 años la condena a la madre de tres niños de los que abusó sexualmente su padre

Actualizado: miércoles, 1 julio 2015 21:12

CÁDIZ, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha elevado a nueve años la condena a una mujer a la que el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz impuso una pena de tres años y tres días de prisión por no intervenir para evitar los abusos sexuales continuados a los que su esposo sometía a los tres hijos que tenían en común. Según han indicado a Europa Press fuentes jurídicas, se ha dictado una orden de busca y captura sobre la reseñada.

De esta manera, la Audiencia ha estimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, considerando que la madre de los ahora adolescentes es autora en comisión, por omisión, de tres delitos continuados de abusos sexuales.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se explica que los abusos fueron cometidos por el padre de las víctimas en los sucesivos domicilios de la familia en Yecla (Murcia) y en las localidades gaditanas de Bornos y Puerto Real, sufriendo los aún menores diversas secuelas por estos hechos.

En la primera sentencia, la madre fue condenada por un delito de maltrato familiar habitual a tres años de prisión, cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y cinco años de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de sus hijos o comunicarse con ellos.

Al padre de las víctimas, que se encuentra en prisión, se le impuso esa misma pena más nueve años de prisión por la comisión de tres delitos de abuso sexual continuado.

La Audiencia Provincial de Cádiz considera probado que los padres ejercieron una "violencia inmoderada e innecesaria" con los hijos, y que el padre abusaba sexualmente de sus vástagos y la mujer mostraba "una actitud pasiva, sin intervenir en absoluto" para evitarlo.

Estima la Sección Cuarta que, "aunque no haya quedado demostrado que materialmente participase en los hechos o que llegase a inducir a su compañero a realizarlos", no por ello la condenada "quedaba relevada de su responsabilidad como madre", pesando sobre ella "la obligación de haber impedido la producción de aquel resultado".

Así, la nueva sentencia amplía la condena impuesta a la madre de las víctimas amplía la condena en seis y tres días, además de prohibirle que se comunique o aproxime a menos de 500 metros a sus hijos.