Cádiz.-La Oficina de Extranjeros aclara a las ONG que el criterio de los seis meses es es "necesario pero no suficiente"

Actualizado: jueves, 16 febrero 2006 20:52

MADRID, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los extranjeros que hayan obtenido un permiso de trabajo inicial a través del proceso extraordinario de normalización, abierto entre febrero y mayo de 2005, y que deseen variar el sector laboral o el ámbito provincial para el que se les concedió esta autorización, deberán haber cumplido al menos seis meses de su primer contrato (tres en el caso de la agricultura), pero tendrán que acreditar otros requisitos que justifiquen estos cambios.

De esta forma aclaraba hoy la Oficina de Extranjeros de Cádiz, dependiente funcionalmente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, una hoja informativa que había llevado a la confusión, concretamente, a la ONG Andalucía Acoge.

En un comunicado, esta ONG consideraba "absurdo" que se obligue a los extranjeros a permanecer en un sector y en un lugar donde no hay trabajo, por lo que pedía a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración que extendiera la medida al resto del territorio nacional. Es decir, que aplicara como criterio general y suficiente en toda España el cumplimiento de seis meses de contrato para cambiar de actividad y provincia. En principio, estos extranjeros no pueden variar de actividad y provincia libremente hasta que renueven su autorización al cabo de un año.

HOJA INFORMATIVA

Sin embargo, fuentes de la Oficina de Extranjero de Cádiz explicaron a Europa Press que el escrito al que alude Andalucía Acoge es solamente una nota informativa (no una circular, ni una instrucción) para facilitar a los extranjeros que desean cambiar de actividad los pasos a seguir e invitarles a tramitar el cambio de actividad o provincia cuando cumpla el requisito de los seis meses de contrato y hayan tenido algún problema, en lugar de volver a la economía sumergida.

El texto que indujo al error interpretativo era el siguiente: "En los casos en los que se hayan cumplido seis meses de contrato (tres meses en el sector agrario) se puede proceder al cambio de empleador y/o actividad laboral tanto en esta provincia como en cualquier otra del Territorio Nacional con la correspondiente formalización del contrato de trabajo y alta en la Tesorería de la Seguridad Social, sin que exista inconveniente alguno por parte de la Oficina de Extranjeros de Cádiz".

En este sentido, mientras que la ONG entendió que se establecía un criterio general y suficiente para el cambio de actividad y provincia, la Oficina de Extranjeros de Cádiz aclara que se trata exclusivamente de una información que indica a los inmigrantes un criterio mínimo (seis meses de contrato) y al mismo tiempo, les invita a que acudan a solicitar este cambio si cumplen el requisito y han tenido algún problema, dado que en ocasiones los extranjeros sienten recelo ante la Administración.

TRADUCCIÓN DEL REGLAMENTO

Esta hoja informativa, según las mismas fuentes, se distribuía en el mostrador de la Oficina cuando algún extranjero pedía información sobre el cambio de actividad y provincia y pretendía traducir a un lenguaje más común lo establecido en el artículo 99.1 del Reglamento de Extranjería, que establece que "en el caso de las autorizaciones iniciales, el órgano competente que concedió la autorización inicial para residir y trabajar por cuenta ajena o cuenta propia podrá modificar su alcance en cuanto a la actividad laboral y ámbito territorial autorizados, siempre a petición de su titular".

La Oficina de Extranjeros de Cádiz argumenta que como es requisito indispensable para renovar la autorización inicial de trabajo obtenida a través del proceso de normalización haber cotizado seis meses a la Seguridad Social y el es el compromiso mínimo que tiene que aceptar el empleador, parece lógico establecer un criterio mínimo de cumplimiento de contrato de seis meses para poder acceder a un posible cambio de actividad y provincia. No obstante, insiste en que cada petición de cambio se estudia individualmente y se valora un conjunto de factores para conceder o no el cambio de actividad o provincia.

Finalmente, señala que existen casos excepcionales en los que puede no tenerse en cuenta el cumplimiento de los seis meses de contrato, por ejemplo, la muerte del empleador, como algunos casos registrados en esta provincia en los que ha fallecido el anciano al que atendía el extranjero y por el que fue contratado.