Los infractores urbanísticos podrán ser inhabilitados para recibir subvenciones y no podrán contratar obras

Actualizado: lunes, 22 marzo 2010 12:08

SEVILLA, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los autores de infracciones urbanísticas graves y muy graves podrán recibir, además de las multas correspondientes, una serie de medidas sancionadoras accesorias, que pasan por la prohibición para contratar obras con la administración pública correspondiente y la inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones.

Según el texto del decreto por el que se aprueba el reglamento de disciplina urbanística de Andalucía, aprobado la semana pasada en Consejo de Gobierno de la Junta y pendiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para su entrada en vigor, la comisión de infracciones urbanísticas de carácter grave y muy grave además de las multas podrán dar lugar "cuando proceda" a la imposición de una serie de sanciones accesorias.

Entre ellas se encuentra "la prohibición de contratar obras con la administración pública correspondiente, la inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales o cualquier otra medida de fomento", entre otras.

Según el texto, consultado por Europa Press, estas sanciones podrán ser impuestas por un máximo de dos años en el caso de las infracciones graves y de cuatro años en el caso de las muy graves. Asimismo, la sanción mínima será de seis meses en el caso de las infracciones graves y de dos años en las muy graves.

No obstante, las sanciones quedarán sin efecto si antes de que transcurran los plazos previstos para las mismas los infractores "proceden voluntariamente a reponer la realidad física o jurídica alterada o bien acceden a la legalización de la construcción".

El reglamento contempla que la imposición de esas medidas accesorias deberá respetar el llamado "principio de proporcionalidad" y debe ser "debidamente motivada" en la resolución, de forma que será procedente la imposición de esas medidas "cuando la gravedad de los hechos y sus circunstancias lo justifiquen".

En el caso de prohibición de contratar obras con la administración o la inhabilitación para ser beneficiario de ayudas, la resolución sancionadora, una vez adquirida firmeza, debe comunicarse al órgano consultivo en materia de contratación de la Comunidad, así como a la Consejería de Economía y Hacienda.

El reglamento de disciplina urbanística, en el capítulo sancionador, contempla como principal novedad es la eliminación de la posibilidad de beneficio económico del infractor. Para ello, el texto dispone incrementos en la cuantía de la multa si tanto ésta como el coste de la reposición se sitúan por debajo del lucro ilegalmente obtenido.

El reglamento es especialmente duro en el ámbito de las parcelaciones ilegales, para las que estipula sanciones en ningún caso inferiores al 150 por ciento del beneficio obtenido.

Asimismo, en el caso de las infracciones en materia de bienes y espacios del patrimonio arquitectónico, histórico, cultural, natural y paisajístico, se sancionarán con multas del 200 al 300 por ciento del valor de lo destruido o alterado el derribo o demolición o desvirtuación de construcciones objeto de especial protección urbanística por razones de singular valor arquitectónico, histórico o cultural.

Las infracciones muy graves conllevan multas de entre 6.000 y 120.000 euros e incluyen, entre otros supuestos, actuaciones en suelo no urbanizable sin instrumento de planeamiento, en no urbanizables de especial protección, en espacios libres o en bienes protegidos por el planeamiento urbanístico.

Las graves conllevarán el pago de una multa de entre 3.000 y 5.999 euros, mientras que por los incumplimientos leves, como la prestación de servicios por parte de empresas suministradoras sin exigir la acreditación de licencia, la cantidad se fija entre los 600 y los 2.999 euros.

Las multas impuestas se integrarán en el patrimonio público del suelo, destinándose especialmente a actuaciones previstas en el planeamiento, en equipamiento y espacios libres.

AGRAVANTES Y ATENUANTES

Además concurren una serie de agravantes, como prevalerse para la comisión de la infracción de la titularidad de un cargo público, el empleo de violencia o cualquier coacción sobre la autoridad o funcionario público o por mediación de soborno, la minimización de los supuestos, la declaración de datos falsos o incorrectos o la falsificación de documentos, el aprovechamiento en beneficio propio de una grave necesidad pública o de particulares, la comisión de una infracción por parte de alguien a la que ya se hubiera impuesto anteriormente una sanción por infracciones graves o muy graves en los últimos cuatro años, entre otras.

Como atenuantes figuran la ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses afectados, la reposición voluntaria y espontánea del mal causado o la paralización de las obras o el cese de la instalación, construcción o edificación.

La semana pasada el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el reglamento de disciplina urbanística, una norma "pionera" en España que refuerza las competencias municipales en esta materia y donde se facultará a los consistorios para poder iniciar procedimientos de demolición de obras ilegales por vía de urgencia e imponer sanciones que impidan el beneficio económico de los infractores.