Absueltos padre e hijo acusados de explotación laboral a un compatriota en una finca agrícola en Sevilla

Vista exterior de la Audiencia Provincial  de Huelva
Vista exterior de la Audiencia Provincial de Huelva - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: miércoles, 3 junio 2020 11:22

HUELVA, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un padre y su hijo, ambos de nacionalidad búlgara, acusados de un delito de trata de seres humanos y un delito de imposición coactiva de condiciones laborales, para los que la Fiscalía pedía 13 años de prisión para cada uno, por supuestamente obligar trabajar en una finca de Sevilla a un joven de 18 años de su misma nacionalidad, sin que recibiera retribución alguna.

Además, para el hijo pedía el Ministerio Fiscal un año de prisión más por un delito de coacciones al perjudicado por este caso, el cual denunció ante la Policía que supuestamente trabajó sin cobrar y "tenía que procurarse alimentos en la basura o buscando chatarra".

En concreto, el joven relató a la Policía que había sido trasladado desde Bulgaria a Huelva bajo la promesa de un trabajo en el campo con unas buenas retribuciones. No obstante, una vez en España, presuntamente lo tenían controlado en un piso de la barriada El Torrejón de Huelva, donde compartía la vivienda con más personas, entre ellos, uno de los acusados.

No obstante, según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no quedan acreditados los delitos que se les imputan a los dos acusados, de cuya defensa se ha encargado el letrado sevillano Diego Silva.

La resolución señala que "la prueba practicada no revela que nos encontremos ante un delito de trata de seres humanos en el que el propósito de los acusados fuera imponer trabajos forzados al denunciante, o de prácticas similares a la esclavitud en los términos normativos en que hay que entender estos conceptos, ni que la invitación a venir a España --que fue ofertado por una persona distinta de los acusados--, tuviera una finalidad de sometimiento personal tan grave como el indicado y que implica el delito objeto de acusación".

"No consta con claridad que se le exigiese trabajar bajo cualquier tipo de coacción física o moral o bajo la amenaza de cualquier pena". Por su parte, los acusados negaron los hechos que se le imputan", prosigue la sentencia.

Así, el padre (el cual ha estado 14 meses en prisión preventiva) explicó que, con anterioridad había trabajado en la finca, pero como tuvo un accidente y no podía trabajar, de manera que para ganarse algo de dinero llevaba y traía a las personas que trabajaban en la finca en una furgoneta, y dichas personas les pagaban cinco euros, pero "negó haberles cobrado otras cantidades adicionales; negando igualmente haber quitado a ninguna de las personas que transportaba el teléfono móvil, ni la documentación, ni haberles obligado a trabajar ni haber cobrado los salarios de nadie en la finca; también añadió que al denunciante recuerda haberle llevado solamente en una ocasión".

Igualmente, el hijo expuso que sustituyó a su padre en el traslado de las personas a la finca en alguna ocasión, así como también expuso que algunas personas dejaban su documentación en las furgonetas mientras estaban trabajando en la finca, pero a "la vuelta cada uno se llevaba la suya".

De la misma manera la sentencia recoge que de las manifestaciones prestadas por el denunciante tampoco "puede concluirse que fuera sometido a trabajos o servicios forzados, ni que estuviese en una posición semejante a la de un esclavo". Éste declaró que vino desde Bulgaria "voluntariamente y por mediación de una persona que no era ninguno de los acusados". También indicó que portaba un teléfono móvil prepago que recargaba y con el que podía comunicarse, y "como tardaron en empezar a trabajar un mes desde que llegó a Huelva, durante ese tiempo se dedicó a recoger chatarra y se quedaba con el dinero que recaudaba de dicha actividad".

El afectado, que tenía "libertad de movimientos y de comunicación", explicó que "primero le dijeron que iba a cobrar por semanas y después cada quince días y después que por meses, pero como veía que pasaban los días y no le pagaban se 'cabreó' y por eso denunció"

Por último, indica la sentencia que "no se ha acreditado que los intentos de agresión que refiere el denunciante obedecieran al propósito de obligarle a trabajar, sino más bien fueron consecuencia de haber interpuesto la denuncia", pues los sitúa con posterioridad a la misma, pero "no dijo que los trabajos que realizara los hiciera bajo coacción o amenazas para doblegar su voluntad contraria o reacia al
trabajo".

En definitiva, la sentencia determina que "no se ha acreditado que ninguno de los acusados llevara a cabo ningún acto de sometimiento personal, ni imposición de trabajo o de servicios forzados", por lo que son absueltos de todos los delitos de los que se les acusaba.

Además, no queda acreditado "ni que el denunciante hubiera trabajado en la finca, ni que caso de haberlo hecho lo hiciera sin contrato y sin
estar dado de alta en la Seguridad Social, ni que alguno de los acusados cobrara su sueldo y se lo quedara".

Leer más acerca de: