Confirman la pena de más de 3 años por venta de drogas al hallar papelinas en un 'huevo-sorpresa' en Ayamonte (Huelva)

Vista exterior de la Audiencia Provincial  de Huelva
Vista exterior de la Audiencia Provincial de Huelva - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 30 marzo 2020 14:01

HUELVA, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia contra un hombre, condenado a tres años y seis de prisión como autor responsable de un delito contra la salud pública por venta de drogas en un domicilio de Ayamonte (Huelva). De hecho, en el registro que se realizó en la vivienda se halló un 'huevo sorpresa' donde se encontraron las papelinas de cocaína, así como otros objetos y enseres que fueron intervenidos.

Según reza en la sentencia dictada por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), recogida por Europa Press, se confirma la sentencia de la Sección Primera Audiencia Provincial de Huelva y se desestima el recurso de apelación presentado por la representación legal del condenado.

Así, desestima el recurso porque, en el caso de autos, "las papelinas papelinas halladas en el domicilio del acusado, arrojaron un peso de 0,8021 gramos, con una pureza del 90,3 por ciento; las mismas estaban destinadas a la cesión o venta a terceras personas; de otro lado es de tener en cuenta las circunstancias personales del acusado, quien venía siendo investigado por la Policía, por poder dedicarse a la venta de papelinas de esta naturaleza como las incautadas, "sustancias causan grave daño a la salud".

En su recurso, la defensa alegó "la nulidad de la diligencia de entrada y registro en el domicilio" de su defendido, incidiendo en que no estuvo su abogado presente en el registro, así como señala "la infracción de preceptos constitucionales en relación con el artículo 24 de la Constitución Española por vulneración del principio de contradicción, derecho de defensa y tutela judicial efectiva".

En concreto, explica la defensa que "se propuso como prueba documental la aportación a la causa de las filmaciones videográficas que habían sido seleccionadas por los agentes policiales, sin control ni intervención de la defensa".

Además, en tercer lugar, indica en su recurso "una vulneración del principio de presunción de inocencia, en relación con la sustancia aprehendida en el registro y la realmente analizada". En cuarto, el recurso se basa también en "la inaplicación de la atenuante de drogadicción". Y, por último, el quinto motivo del recurso de apelación hace referencia a la escasa entidad de las sustancias halladas.

No obstante, la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestima el recurso y confirma la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva en la referida causa, que considera como hechos probados que "miembros de la Guardia Civil tenían conocimiento que en la mencionada vivienda se estaba procediendo a la venta de sustancias estupefacientes".

De hecho, "para verificar lo anterior, entre los meses de noviembre y diciembre de 2017 se dispuso un dispositivo de vigilancia, detectándose como a la citada vivienda llegaban distintas personas con el objeto de adquirir sustancias estupefacientes que les eran facilitadas en el interior de la misma".

Ante el resultado de la vigilancia se solicitó un mandamiento de entrada y registro en la vivienda mencionada que fue judicialmente aprobado, procediéndose el día 19 de diciembre de 2017 a efectuar la entrada y registro, "ocupándose 11 papelinas de cocaína que el acusado poseía con la finalidad de destinarla al consumo ilegal por terceras personas". Durante el período en que se efectuaron las vigilancias, los
agentes que las efectuaban procedieron a la aprehensión de sustancias estupefacientes adquiridas por compradores de las mismas al acusado en varias ocasiones, tratándose en todas las ocasiones de cocaína.

Además, se intervinieron otros enseres, móviles y dinero, y, realizado el análisis de las papelinas incautadas, resultaron ser de cocaína con un
peso total de 0,8021 gramos y una pureza de 90,3 por ciento.

En la sentencia del TSJA se desestiman los motivos de la defensa porque "como bien es sabido, y como norma general en aplicación de nuestra Norma de Enjuiciamiento Criminal y reiterado por nuestra jurisprudencia y nuestro Tribunal Constitucional, no es precisa la asistencia de abogado en la entrada y registro de un domicilio cuando medie un auto judicial que autorice motivadamente la entrada y registro".

Explican que "en el caso presente, se dictó auto por parte del Juez Instructor, acordando la entrada y registro en el domicilio del recurrente, sin que en ese momento tuviese la cualidad de investigado, adquiriendo la misma, en el momento en que se descubren las papelinas de cocaína en el lugar ya indicado".

Igualmente, considera que no procede la aplicación del atenuante de drogadicción, al tiempo que remarca que el análisis de todas las papelinas halladas se lleva a cabo por el Organismo de Sanidad competente y con la cadena de custodia correspondiente, por lo que "se asegura de esa forma que lo que se analiza es justamente lo ocupado y que no ha sufrido alteración alguna".

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