La Diócesis de Huelva pospone los funerales y aclara a funerarias que los párrocos pueden dar responsos

Interior de un tanatorio de la empresa Servicios Funerarios San José
Interior de un tanatorio de la empresa Servicios Funerarios San José - SERVICIOS FUNERARIOS SAN JOSÉ
Publicado: martes, 31 marzo 2020 17:46

HUELVA, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Vicaría General de la Diócesis de Huelva se ha pronunciado sobre asistencia religiosa en el enterramiento o despedida para cremación después de la orden del Ministerio de Sanidad sobre las medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres en las actuales circunstancias ante la pandemia del covid-19. Dicha orden ministerial obliga a posponer los funerales hasta la finalización del estado de alarma y restringe a tres el número de familiares o allegados en el entierro.

Además, desde la Vicaría General han recordado en un comunicado "la gran confusión" al respecto en estas semanas, en las que "se ha vulnerado el derecho de las familias a sepultar a sus difuntos cristianamente, con el consiguiente sufrimiento añadido al hecho de la pérdida, dolor compartido por la Iglesia, en sus sacerdotes y diáconos, que se veían impedidos en su ministerio para atender a este legítimo deseo", han remarcado desde la Vicaría General.

Ha lamentado que, "debido a una interpretación de la normativa civil en sentido restrictivo por parte de algunas funerarias", en algunos casos los fieles se hayan visto privados de este consuelo espiritual y del ejercicio de este derecho.

Por ello, han rogado a los responsables de los servicios funerarios que hagan lo que siempre han hecho: en la ciudad, avisar al diácono que coordina los enterramientos para que este se lo comunique al párroco correspondiente y, en los pueblos, se lo notifiquen al párroco. También piden que proporcionen los datos del fallecido para ser inscrito en el libro de difuntos de la parroquia.

La Vicaría General recuerda que la orden establece dos distinciones que les afectan directamente. En primer lugar, distingue entre los fallecidos por covid-19 y los fallecidos por otras causas pero, dada la evolución de la epidemia y para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios, se ha visto necesario prohibir los velatorios y las ceremonias civiles y religiosas vinculadas a los funerales, en todo tipo de fallecimientos.

Además, señalan que en la quinta resolución, la Orden establece otra distinción. Diferencia entre los 'cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres' y la 'comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación'.

Sobre los primeros, dado que suponen concentración de personas en un mismo lugar, lo que iría contra las medidas de contención de virus, se establece que sean pospuestas hasta la finalización del estado de alarma, salvo que se establece, respetando la distancia de seguridad, "la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".

Este punto pone fin, como ha proseguido, al conflicto planteado por algunos servicios funerarios que, haciendo una interpretación restrictiva del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, "se negaban a avisar al sacerdote para rezar un responso a la entrada del cementerio".

Por tanto, a partir de ahora, el Consejo Episcopal, reunido este martes, ha establecido las siguientes disposiciones, por las que se han de guiar los sacerdotes y diáconos que asistan a enterramientos o cremaciones, durante el estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.

Así, no se pueden celebrar funerales según las formas que se recogen en el Ritual de Exequias, que incluyen el traslado del cadáver a una parroquia o capilla, la concentración de personas y la celebración de la Eucaristía con los ritos complementarios. Los funerales en sentido propio quedan pospuestos para cuando las circunstancias lo permitan.

En concreto, explica que, como se establece en el Ritual de Exequias, si la persona ha sido incinerada, haya o no muerto por covid-19, y su familia conserva la urna con las cenizas, cuando todo esto se supere y recuperemos la normalidad, se podrá realizar el funeral en sentido propio llevando la urna a la parroquia o capilla. Esta será puesta ante el altar, nunca sobre el mismo, y junto a ella se colocará el cirio pascual.

En el momento del enterramiento o despedida para la cremación, el ministro de culto (sacerdote o diácono en el caso de los católicos) puede estar presente, junto a un máximo de tres familiares o allegados, respetando siempre la distancia de seguridad de uno a dos metros entre ellos y evitando gestos de pésame que impliquen contacto físico. Hay que procurar que sea al aire libre y no es necesario sacar el féretro del coche.

Igualmente, atendiendo a lo que establece el Ritual de Exequias sobre celebraciones no exequiales, se seguirá la primera modalidad (traslado del cadáver directamente al cementerio) y se hará un breve responso.

ACOMPAÑAMIENTO PASTORAL

Desde que se decretó el Estado de Alarma, la Iglesia ha querido ser consecuente y responsable suprimiendo las celebraciones de todo tipo. En el caso de los funerales optó por limitar su intervención a un responso antes del enterramiento o cremación, siempre teniendo en cuenta la distancia prevista.

Sin embargo, a lo largo de estas semanas, "hemos asistido a una gran confusión al respecto en la que se ha vulnerado el derecho de las familias a sepultar a sus difuntos cristianamente, con el consiguiente sufrimiento añadido al hecho de la pérdida, dolor compartido por la Iglesia, en sus sacerdotes y diáconos, que se veían impedidos en su ministerio para atender a este legítimo deseo", han remarcado desde la Vicaría General.

En los momentos que estamos viviendo, la muerte de un ser querido es un sufrimiento añadido a la situación, acrecentado por no poder acompañarlo en los últimos momentos y no contar con el apoyo de los amigos. Pero "nadie les puede negar el derecho a ser confortados por la Iglesia y a que esta eleve una oración, aunque solo sea un responso, en un momento tan doloroso".

"Esto no es un privilegio que se concede a las familias, sino un derecho que no se les puede negar en justicia y por humanidad y que ahora se reconoce explícitamente. La Iglesia siempre ha encomendado a sus hijos cuando mueren, ha estado presente para confortar a las familias y así quiere seguir haciéndolo", han continuado.

Por ello, han lamentado que, debido a una interpretación de la normativa civil en sentido restrictivo por parte de algunas funerarias, "en algunos casos los fieles se hayan visto privados de este consuelo espiritual y del ejercicio de este derecho". "Queremos manifestar públicamente que esto no ha sido culpa de los párrocos los cuales, en muchas ocasiones, han tenido que indagar el momento del entierro para hacerse presentes y rezar un responso", han proseguido.

Por ello, han rogado a los responsables de los servicios funerarios que "hagan lo que siempre han hecho: en la ciudad, avisar al diácono que coordina los enterramientos para que este se lo comunique al párroco correspondiente y, en los pueblos, se lo notifiquen al párroco. También rogamos que proporcionen los datos del fallecido para ser inscrito en el libro de difuntos de la parroquia".

"Esta sencilla oración, previa al enterramiento o cremación, responde al deseo de acompañar a los familiares en un momento tan doloroso y de orar para que el fallecido sea acogido en la Casa del Padre". No obstante, dado que no se trata un funeral en sentido estricto, las parroquias no recibirán la limosna por el servicio religioso habitual en estos casos.

Por último, han indicado que, como en otras ocasiones, estas disposiciones serán revisadas en función de las medidas que, en adelante, vayan tomando las autoridades sanitarias y civiles.

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