Familia del crimen de Almonte (Huelva) recurrirá al Constitucional la absolución ratificada por el Supremo

Aníbal Domínguez, hermano y tío de los fallecidos en Almonte, y Luis Romero.
Europa Press/Archivo
Actualizado: viernes, 21 diciembre 2018 18:35

HUELVA, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

Luis Romero, el letrado de la familia de las víctimas del doble crimen de Almonte (Huelva), en el que fallecieron un padre y su hija tras recibir múltiples cuchilladas en abril de 2013, va a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional después de que el Tribunal Supremo haya confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, al igual que la del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Huelva, absolvió a F.J.M., único detenido por los hechos.

Según ha informado el letrado en un comunicado, van a presentar el citado recurso para impugnar la sentencia del alto tribunal por "vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y falta de motivación".

"Nos ha sorprendido la sentencia de la Sala Segunda por no responder a todos nuestros planteamientos fundamentados en nuestro recurso de casación respaldados por el Fiscal del Tribunal Supremo en su contundente escrito de adhesión", ha remarcado el letrado.

Al respecto, ha asegurado que confiaba en que el Tribunal Supremo dictara una sentencia estimatoria al considerar que les asiste "la razón y que debió triunfar este recurso basado en la falta de motivación del veredicto y las sentencias impugnadas, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva".

A su juicio, el veredicto es "irracional e infundado y no tuvo en cuenta las pruebas de cargo practicadas en el juicio que demostraban que el autor del doble asesinato era el acusado".

El fallo del Supremo considera que tanto la sentencia del TSJA como la del Tribunal de Jurado realizaron "una valoración racional de la prueba practicada en el juicio oral" y ha recordado que es competencia del juzgado realizar la valoración de la prueba, así como que esta Sala de lo Penal, al no haber estado en el juicio oral, no puede realizar "la revalorización" de la misma que plantea la impugnación.

Cabe recordar que el Jurado basó su veredicto en la declaración de dos testigos que situaban al acusado a la hora en que ocurrieron los hechos en el supermercado donde trabajaba y también en que el ADN compatible con el acusado hallado en toallas que había en los baños del domicilio de los fallecidos podría tener una explicación distinta a la de su presencia en el lugar del crimen, ya que éste mantenía una relación sentimental con la mujer y madre de los fallecidos.

Los magistrados han explicado a su vez que el recurso de la familia, que contaba con el apoyo del Ministerio Fiscal, cuestionaba la valoración del jurado y solicitaba la condena del acusado. "Podríamos estar de acuerdo, pero aunque así fuera, la función de valorar las pruebas está sujeto a la percepción inmediata de la actividad probatoria. El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), recoge la sentencia, afirma en el sentido indicado, que los jueces valorando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, declararan el hecho probado", ha indicado la Sala.

De otro lado, en Almonte, en la plaza que lleva el nombre de Miguel Ángel y María, en honor a las víctimas, vecinos de manera espontánea se han acercado sobre las 17,00 horas para mostrar su apoyo a la familia e indignación por el fallo del Tribunal Supremo.