La Fiscalía requiere seguimiento del pederasta de El Torrejón

Actualizado: martes, 26 agosto 2014 11:00
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HUELVA, 26 Ago. (EUROPA PRESS) -

   La Fiscalía de Huelva estima procedente requerir a la Policía Nacional para que efectúe un seguimiento especial de J.V.C., --condenado en 2012 a dos años de prisión por abusar de su sobrina política, una menor de 11 años que entonces tenía ocho y que ahora vive frente a su domicilio en la barriada de El Torrejón en Huelva--, e informe sobre el cumplimiento de la condición de prohibición de aproximación a 200 metros de la menor.

   De este modo, según la resolución del Defensor del Menor de Andalucía, a la que ha tenido acceso Europa Press y avanzada por el diario 'Huelva Información', esta institución inició de oficio el expediente de queja por la situación de esta menor y solicitó informe a la Fiscalía Provincial de Huelva.

   Esto se produjo después de que diversos medios andaluces se hicieran eco de la noticia que relataba como una niña, de 11 años de edad, víctima de abusos sexuales, se ve obligada a vivir en la cercanía del autor confeso de los abusos, por los que fue condenado a dos años de prisión, con una orden de alejamiento de 100 metros respecto de la menor.

   Así, la Fiscalía informó que son dos las sentencias condenatorias contra el agresor sexual que, por ser firmes, están en ejecución. Existe otra que está pendiente de resolverse el recurso de apelación interpuesto.

   La primera condena se trataba de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa de 24 meses a razón de cuatro euros cada cuota diaria. Suspendida por un plazo de tres años condicionada, no solo a que no volviera a delinquir dentro del plazo, sino a que no se aproximara al domicilio de la menor a una distancia de 200 metros durante el tiempo de la suspensión.

   Indican que esta prohibición resulta de "difícil cumplimiento" al estar muy próximos los domicilios de la víctima y el penado, y "sin que exista hasta ahora ninguna sentencia condenatoria por un posible delito de quebrantamiento, ni de ningún otro tipo".

   La segunda se trataba de una pena de prisión de dos años, que ha sido suspendidas, por un plazo de cinco años, no supeditada a más condición que no volver a delinquir durante ese tiempo. También se imponía la medida de libertad vigilada por seis años, fue en este fallo en el que se fijaba la duración del alejamiento en seis años, y la distancia se fijó en 200 metros.

   La tercera sentencia condenatoria, es por delito de quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento, la pena es de prisión de seis meses. Pero aún no es firme.

   Así, la Fiscalía estima procedente requerir a la policía nacional para que efectúe un seguimiento especial del penado e informe sobre el cumplimiento de la condición de prohibición de aproximación a 200 metros de la menor.

   Por todo ello, de la información recibida el Defensor del Menor entiende que se desprende que tanto la Fiscalía como el juzgado están dando impulso a las ejecutorias por las penas impuestas "sin que se aprecien defectos procesales que deban ser subsanados ni en apariencia se estén produciendo dilaciones indebidas".

   De este modo, da por finalizadas sus actuaciones ya que en lo relativo a quejas que afecten a la administración de Justicia la Ley Reguladora les impide llevar a cabo de forma directa investigaciones al respecto.

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