Absuelven al empresario Tomás Olivo de un delito fiscal

Actualizado: martes, 3 julio 2012 21:17

MÁLAGA, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga ha absuelto al empresario Tomás Olivo que había sido acusado de un delito contra la Hacienda Pública en relación con varios contratos firmados por sus sociedades con empresas municipales de Marbella (Málaga) por los que supuestamente no ingresaron los tributos correspondientes al Impuesto de Sociedades. El juez entiende que con las pruebas practicadas "no queda acreditado" delito fiscal alguno.

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado sostenía que la empresa General de Galerías Comerciales (GGC), presidida por Olivo y con el otro procesado, que también ha sido absuelto, como director financiero, firmó entre 1994 y 1997 contratos con tres empresas municipales de Marbella para tres proyectos y que los acusados "habían decidido ocultar" los beneficios obtenidos y no tributaron.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se declara probado que la entidad, "al entender que los contratos suscritos en cuanto a la realización de las obras en ellas contemplados no se encontraban cumplidos, no los contabilizó de forma que fuera susceptibles de generar beneficios tributables" en el Impuesto de Sociedades del año 2000, no ingresando las cantidades, pensando que "se encontraban amparados por la norma".

Las defensas pidieron una sentencia absolutoria, como la que se ha dictado, indicando que se ha funcionado a contrato cumplido. De hecho, en su declaración en el juicio, Olivo aseguró que su empresa cumplió con la Agencia Tributaria y pagó los impuestos una vez que las obras contratadas fueron recibidas por parte del Ayuntamiento marbellí.

El juez señala que hay posturas "antagónicas", ya que las defensas entienden que se ha aplicado de forma "correcta" la norma y que estaban en el supuesto en el que se permite ingresar el impuesto por los beneficios con el criterio de obra cumplida y no podía hacerse por porcentaje "por carecer de medios técnicos", mientras que las acusaciones decían lo contrario, con base al informe de un inspector.

Al respecto, el juzgador concluye, tras examinar los documentos que están en la causa y oír a los peritos en el juicio, que "no existe un criterio unívoco en cuanto a la forma de llevar la contabilidad de determinadas partidas" y destaca la acreditación por parte de los acusados de que la empresa "ha cumplido el principio de uniformidad en cuanto a la elección del método contable".

Por esto, determina que no hay delito fiscal "pues no queda probado que concurra el elemento subjetivo del tipo, consistente en el carácter eminentemente defraudatorio de las modalidades típicas" y añade que "no se ha obtenido" la certeza suficiente y las actuaciones "no permiten arrojar la luz probatoria necesaria para emitir un pronunciamiento condenatorio".