La Audiencia confirma la sentencia que condenó al alcalde de La Viñuela por delitos urbanísticos

Actualizado: martes, 16 noviembre 2010 17:59

MÁLAGA, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo Penal de la capital que condenó a penas de 15 años y seis meses de inhabilitación y multa al alcalde de La Viñuela (Málaga), Juan Millán, por delitos de prevaricación urbanística, al conceder licencias para viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable "contrarias" a la norma vigente y sin recabar informes.

A través de una sentencia, la Sección Primera rechaza el recurso de apelación que interpuso la defensa del regidor, el cual presentó su baja temporal del PSOE, tras ser condenado el pasado mes de abril por dos delitos contra la ordenación del territorio, uno de ellos de carácter continuado.

El Juzgado de lo Penal número 8 entendió probado que el regidor otorgó tres licencias --dos en 2001 y una en 2003-- "según su propio parecer" y "prescindiendo absolutamente de los trámites esenciales del procedimiento", todo ello "en un claro ejemplo de flagrante arbitrariedad contraria a los principios más básicos del recto ejercicio del poder público, en un Estado de Derecho moderno".

Las licencias fueron otorgadas por decretos de agosto de 2001 --las dos primeras-- y de octubre de 2003 --la tercera-- para construir viviendas en el paraje conocido como 'Pago Guerrero' de dicho municipio y, según el juez, los permisos se concedieron también sin atender las indicaciones de los informes de procedimiento emitidos por el secretario municipal.

La sentencia de apelación señala que el alcalde en sus propias manifestaciones relató que "él decidía si concedía la licencia y si estaba o no en suelo protegido, no miraba el informe que emitía el secretario del Ayuntamiento, no tiene conocimientos técnicos para saber cuál es suelo urbanizable y cuál no", aunque dijo que conoce el terreno y que creía actuar "correctamente".

Así, la Sala se remite a la sentencia apelada en cuanto a que el acusado "de manera deliberada y consciente decidió no actuar tal y como tenía obligación de hacerlo", sino "sin mirar informes técnicos ni recabarlos, ni consultar al secretario ni los informes emitidos de advertencia", así como tampoco la calificación del suelo de los proyectos presentados por los solicitantes.

"De ahí que la ilegalidad de su comportamiento sea tal que merezca los calificativos que la jurisprudencia ha ido acuñando como evidente, patente, flagrante y clamorosa y que justifican la aplicación del tipo y la concurrencia del dolo -al menos eventual-- en la decisión de conceder licencias", se indica en la resolución de la Audiencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que da por reproducidos los fundamentos en cuanto a la calificación del suelo.