El alcalde de Benamocarra, Abdeslam Lucena, en declaraciones a los periodistas
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 21 noviembre 2014 21:21
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MÁLAGA, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia de Málaga ha confirmado en parte la sentencia dictada contra el alcalde de la localidad malagueña de Benamocarra y diputado provincial por el PP, Abdeslam Lucena, por el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga en el procedimiento iniciado por los mensajes colocados en unas vallas frente al Instituto de Educación Secundaria (IES) del municipio. Así, ratifica la condena por los delitos de calumnias e injurias y de desobediencia, pero le absuelve del delito de malversación de caudales públicos.

   Dicho juzgado condenó a Lucena el pasado mes de abril al pago de una multa de 3.300 euros por un delito continuado de injurias, de 6.300 euros por el de calumnias y a seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante ese tiempo --que priva al penado del derecho a ser elegido para cargos públicos mientras dure la pena impuesta--. Estas condenas han sido confirmadas por la Sala.

   Pero la Sección Primera de la Audiencia, en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, estima en parte el recurso presentado por la defensa de Lucena y revoca la sentencia inicial del juzgado en cuando al delito de malversación, por el que fue condenado a suspensión de empleo o cargo público durante el plazo de 12 meses y al pago de una multa de 3.600 euros. Así, el Tribunal de apelación lo absuelve de este delito.

   La primera sentencia consideró probado que en julio de 2008 el alcalde ordenó la colocación de dos vallas de gran tamaño, en las que insertó unos mensajes "con clara intención de causar un menoscabo en la dignidad" del que había sido nombrado entonces director del instituto Manuel Ruiz Cazorla, que era, además, concejal socialista en el municipio, "a sabiendas de la falsedad" de los comentarios que ponían sobre si había sido "enchufado".

   La resolución de la Audiencia rechaza varios motivos del recurso, como los relativos a la forma de desarrollarse el juicio y a la recusación de la magistrada, algo que ya fue planteado en su momento por la defensa de manera separada y fue desestimado.

   En cuanto al fondo, el Tribunal considera que hubo un menoscabo del honor de Ruiz Cazorla, por cuanto las expresiones que dijo contra él "no son de interés general ni contribuyen a la formación de la opinión pública", además de que quedan fuera de la normal crítica política. "Acusar de enchufismo, de hacer la pelota al delegado de Educación y haber obtenido el puesto de director no por méritos sino por tal enchufismo no es informar sobre una cuestión de interés", señala la sentencia.

   Además, se indica que los hechos que el acusado imputó al entonces director del IES públicamente ante los medios de comunicación, relativos a los cheque-libros, "eran totalmente falsos", pues "ni se había quedado con el dinero ni los había canjeado en la librería del secretario de Organización del PSOE de Benamocarra ni ejercía como director del centro sin estar nombrado por la Delegación".

   También se añade que la crítica "no puede ejercitarse calumniando, injuriando o vejando a las personas cuya actuación o gestión se censura". Así, se concluye que las expresiones que vertió "en ningún caso pueden ser apreciadas como insertas en el derecho a la libertad de expresión" y fueron "visiblemente ofensivas y absolutamente innecesarias", además de que fueron "imputaciones calumniosas".

   Sobre su retraso a la hora de retirar las vallas, a pesar de tener un requerimiento judicial, se rechazan también los argumentos de la defensa y se indica que la jueza contó con prueba suficiente para condenar por el delito de desobediencia.

   Pero respecto al de malversación de caudales públicos, por usar las vallas compradas por el Ayuntamiento para esos mensajes, el Tribunal señala que "no existe una verdadera prueba de cargo que incrimine al acusado, sino una prueba indiciaria de carácter débil", apuntando que el Consistorio es dueño de otras instalaciones similares, por lo que no se puede concluir que se compraron para colocar esos mensajes.

   "No se ha acreditado que el acusado, como alcalde de la localidad, hubiese ordenado la adquisición de las citadas vallas con el fin de perjudicar a su oponente político y por ende que hubiese destinado fondos a su uso ajeno a la función pública", señala la sentencia, añadiendo que "si no consta la realización de gasto alguno ajeno a la función pública, la conducta no tiene encaje en el delito".

REACCIÓN DE LUCENA

   Lucena, que es diputado provincial por el PP, ha anunciado que dejará sus cargos en la Diputación, donde es responsable de Servicios Intermunicipales y del Consorcio Provincial de Bomberos (CPB). No obstante, por el momento no renunciará a su acta, pasando, por tanto, al grupo de no adscritos.

   Ha señalado a Europa Press que "no quiero perjudicar al PP y como no se me condena por corrupción, opto por irme al grupo de no adscritos y seguir defendiéndome ante lo que entiendo que es una barbaridad y una injusticia".

   El diputado provincial, que no es militante del PP, pero en las pasadas elecciones municipales fue en la lista de esta formación, ha mostrado su disconformidad con la sentencia, aunque la acata, expresando su deseo de recurrirla: "el próximo lunes interpondré un recurso de nulidad de actuaciones contra la sentencia y llegaré si hace falta al Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

   "Todavía quedan resquicios judiciales a los cuales me voy a acoger. Como me dijo un buen amigo hace unos días, magistrado en excedencia, en España la lucha por la justicia es muy dura, pero tarde o temprano casi siempre llega a quien tiene fe en ella", ha declarado.

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