Confirman la condena a 8 personas por organizar una operación para traer 2,8 toneladas de hachís

Actualizado: martes, 7 julio 2015 17:54

MÁLAGA, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos presentados contra una sentencia dictada por la Audiencia de Málaga, en la que se condenó a ocho personas por participar en una operación de tráfico de sustancias estupefacientes, en concreto hachís, organizando el traslado de 2,8 toneladas de dicha droga desde Marruecos a la península.

La Sección Primera de la Audiencia condenó a ocho acusados por un delito contra la salud pública y les impuso una pena de cinco años de prisión y multa de 10 millones de euros a cada uno. A dos de ellos les condenó, además, por un delito de tenencia ilícita de armas, por el se les impuso un año más de cárcel; y a uno también por depósito de armas de guerra, condenándole a cinco años de prisión.

Las investigaciones se realizaron por parte del grupo de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco) de la Policía Nacional de Marbella (Málaga), al tener conocimiento de la existencia de una organización afincada en dicha localidad, de origen argentino, que pudiera estar dedicándose al tráfico de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína.

Así, según la sentencia inicial, se autorizó la intervención de teléfonos y también se efectuaron diferentes vigilancias sobre los sospechosos y un establecimiento abierto al público desde el cual operaban. A partir de ahí, la investigación se extendió a otras personas y en diciembre de 2007 se detectó, a través de las escuchas, la preparación de un transporte de hachís desde Marruecos.

La Sala de Málaga declaró probado que este desembarco de hachís fue organizado por los acusados en esta causa, que primero partieron desde la costa almeriense hasta Marruecos, para entregar a los miembros de la organización allí la embarcación con la que trasladar la droga hasta la costa de Tarragona; y posteriormente fueron a dicha provincia para preparar el desembarco.

Otros acusados que resultaron condenados participaron en la operación ya que tenían una finca en una urbanización que linda con la playa, con una ría con acceso al mar y con embarcadero. El desembarco se realizó y la droga se trasladó a una furgoneta, que fue interceptada en la carretera y en la que se intervinieron 93 fardos de hachís, con un peso de 2.860 kilos.

Los acusados fueron detenidos y en distintos registros realizados se hallaron varios tipos de armas, como subfusiles de asalto, municiones y dinero en efectivo, según constaba en la sentencia, que fue recurrida por las defensas, alegando varias vulneraciones, entre ellas, al secreto de las comunicaciones, que han sido rechazadas por el Tribunal Supremo.

Las defensas cuestionaron la validez de las intervenciones telefónicas, pero el TS, tras analizar las escuchas y las resoluciones por las que se autorizaron por parte del juzgado, concluye que "han existido en todo momento indicios objetivos y apreciables por terceros de tráfico de drogas, que no son meras sospechas".

Así, se indica que esto se refleja en "el resultado de las vigilancias y seguimientos en que se aprecian circunstancias típicas del tráfico de drogas". Asimismo, se añade que después de las primeras intervenciones, los indicios "consisten en el propio contenido de las conversaciones en que, con lenguaje simulado y convenido, se hablaba de tráfico de drogas".

"La intervención de los teléfonos no se debió a sospechas sino a su relación con personas que habían preparado un transporte de hachís acreditada por el contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas", se indica en la sentencia del alto tribunal, que apunta, en cuanto al control judicial, que fue "suficiente". También se desestima la existencia de dilaciones indebidas.

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