Defensa de Del Nido dice que ha habido "un frenesí acusatorio" y alega prescripción de delitos

Actualizado: martes, 6 abril 2010 18:22

(La siguiente información sustituye a la anterior sobre el mismo tema por error en el primer párrafo)

Málaga.- Minutas.- Defensa de Del Nido dice que ha habido "un frenesí acusatorio" y alega prescripción de varios delitos

Advierte de posibles resoluciones contradictorias respecto de sentencias del Tribunal de Cuentas que no ven daño contable

MÁLAGA, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

El abogado defensor del letrado José María del Nido aseguró hoy que en el caso 'Minutas' ha habido "una especie de frenesí acusatorio" y alegó la prescripción de varios delitos que se le imputan. Además, advirtió del riesgo de que se produzcan resoluciones contradictorias si se da una condena respecto de varias sentencias del Tribunal de Cuentas, que concluyen que no se ha demostrado daño real en los fondos públicos por determinadas minutas de Del Nido.

La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga acogió hoy la primera sesión del juicio por el caso 'Minutas', en el que, aparte de Del Nido, que se sentó junto a su letrado y no en el banquillo, se juzga al ex alcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz, al ex asesor de Urbanismo marbellí Juan Antonio Roca y a otras 14 personas por las presuntas irregularidades en los encargos profesionales hechos por el Ayuntamiento al letrado. Uno de los acusados fue excusado para ausentarse de la Sala.

La mayoría de los defensores coincidieron con el abogado de Del Nido, Pedro Apalategui, en que se ha lesionado el derecho a estar informado, con "acusaciones sorpresivas", lo que puede dar lugar a nulidades, alegando hoy en el trámite de cuestiones previas que algunos de los delitos de los que acusa el fiscal y el Ayuntamiento marbellí, como acusación particular, a los acusados no fueron objeto de instrucción y los procesados no fueron interrogados por esos hechos.

En este sentido, Apalategui pidió a la Sala que se pronuncie con antelación sobre "la idoneidad o no" de seguir el juicio por delitos distintos al de malversación, prevaricación y fraude, que son los contemplados en la querella inicial de la Fiscalía Anticorrupción. En esta línea, entendió prescritos varios delitos, algo en lo que también coincidieron el resto de defensas; detallando en concreto el delito societario, el de falsedad y el de deslealtad profesional.

A este respecto, el letrado de Julián Muñoz, Luis Carlos Gómez de la Borbolla, se adhirió a la petición de prescripción de los mismos delitos, porque cuando se produjo la acusación "han transcurrido los plazos prescriptivos" y también coincidió en que el Tribunal debería abstenerse de enjuiciar los delitos de asociación ilícita, falsedad y prevaricación de uso, por no haberse practicado investigación alguna al respecto.

El letrado de Roca, Javier Sánchez-Vera, por su parte, pidió la nulidad del auto de apertura de juicio oral e incidió en que su cliente no tiene condición de funcionario ni autoridad, por lo que no se le puede imputar un delito de fraude en concurso ideal con otro de malversación de caudales. Además, consideró "inconcretos" los escritos de acusación del fiscal y del Ayuntamiento y cuestionó por qué se abrió este procedimiento y no se sumó al caso 'Saqueo'.

TRIBUNAL DE CUENTAS

Respecto a las sentencias del Tribunal de Cuentas, el letrado de Del Nido partió de la separación entre la jurisdicción contable y la penal, defendiendo la "independencia y la compatibilidad de ambas", aunque planteó a la Sala "hasta qué punto estas sentencias pueden tener incidencia" en el ámbito penal y en concreto sobre el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva.

En este sentido, Apalategui señaló que "prácticamente la totalidad de los hechos" que son objeto de este juicio "han sido objeto de estudio y de resoluciones por parte de la jurisdicción contable" y consideró que "no puede ser admisible que para un órgano jurisdiccional unos hechos existan y para otro órgano esos mismos hechos no existan".

"Cuando el contenido del reproche es exactamente el mismo en una jurisdicción y en otra, la posibilidad de que se den resoluciones contradictorias empieza a producir un ruido desagradable", apuntó el letrado, quien añadió que "sería realmente extraño poder digerir jurídicamente que esos hechos fueran merecedores de reproche para un orden jurisdiccional y para otro no los fuere".

Como otra cuestión previa, este mismo letrado alegó la naturaleza prospectiva de la causa, cuya incoación "desborda los límites personales, materiales y temporales" y con pruebas que son "todo lo que se quiera menos concretables", al precisar el letrado que "se abarca toda la vida profesional durante un tiempo aproximado de cuatro o cinco años sin un solo margen indiciario de concreción".