La defensa de Yagüe ve "sin fundamentación" la sentencia del caso Malaya

Marisol Yagüe Declarando Por 'Malaya'
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 25 marzo 2014 17:29

MÁLAGA, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La defensa de la exalcaldesa de Marbella (Málaga) Marisol Yagüe ha presentado el recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del caso 'Malaya', contra la corrupción en dicha localidad, y considera que en la resolución dictada existe "desorden expositivo" y una "exposición genérica de los fundamentos", al tiempo que observa "ausencia total de fundamentación" jurídica y motivación, también a la hora de decretar los comisos de bienes.

   Yagüe fue condenada por un delito de cohecho pasivo para acto injusto continuado a la pena de dos años de prisión y multa de 2.300.000 euros, por malversación a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, por delito de alteración de precios en subasta o concurso público, imponiéndole una pena de dos años de cárcel y multa, y por un delito de fraude a la pena de dos años de prisión.

   El recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, se plantea por varias infracciones de ley, por infracción de derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y de precepto constitucional; así como por vulneración a un proceso con todas las garantías. En el documento se solicita que se case la sentencia emitida el pasado mes de octubre por la Audiencia de Málaga y que se dicte otra "más ajustada a derecho".

   Según el letrado, los hechos probados de la sentencia tienen un apartado "genérico, en el que se mezclan una serie de consideraciones que comprenden desde el histórico de Marbella --como si se tratara de enjuiciar más que hechos la historia de una ciudad-- hasta una profusa aportación de datos que difícilmente se puede delimitar a quién de los acusados se refiere". No obstante, hay otros hechos específicos, que son "los únicos" que se combaten en el recurso.

   Se señala que es preferible, de cara a la realización del recurso, "que los hechos hubieran quedado clara y terminantemente expuestos a fin de, respetando la santidad de los mismos, exponer las razones por las que estimamos no constituyen delito alguno". Se apunta que algunos fundamentos de derecho son "confusos, imprecisos, evitando un razonamiento lógico jurídico que haga comprensible el por qué de los hechos que se estiman como probados son constitutivos de delito".

   Respecto a los hechos vinculados con el empresario Ismael Pérez Peña, que mostró su conformidad con la acusación del fiscal, lo que supuso una rebaja de la pena y le permitió no seguir en el juicio, se indica que la conformidad solo por este acusado y no por el resto de procesados por los mismos delitos "debió haber impedido la aceptación por el órgano decisorio", entendiendo que "estaba obligada la Sala a acordar continuar el juicio con respecto al mismo".

   Así, en relación con el delito de alteración de precios en subasta o concurso público, se estima que "de los hechos probados no se puede deducir la existencia de un concurso ni en fase de gestación", sino que solo se trata de "la concurrencia de una serie de comportamientos dirigidos a la modificación de la ordenanza que regulaba las tasas a aplicar por la recogida de vehículos con la grúa", por lo que no existen los elementos para condenar por este tipo delictivo.

   Sobre el delito de fraude por el convenio con Aifos, se niega "rotundamente" que los hechos sean delito y se indica que "no hay constancia en las actuaciones de que este convenio de permuta llegara a ratificarse por la comisión de gobierno del Ayuntamiento", además de que la empresa "no llegó a entrar en posesión de los aprovechamientos permutados toda vez que los mismos se encontraban embargados por deudas del Consistorio marbellí".

   Se indica que por parte de Yagüe "se pusieron todos los medios" para que los reparos expresados por el interventor "fueran debidamente subsanados, todo ello según recogen los hechos probados", apuntando que en este apartado "es evidente que no nos encontramos ante una motivación con referencia a mi representada: se trata de generalidades para salir del paso"; puesto que, añade la defensa, "no se efectúa una aplicación al caso concreto".

   Se indica que uno de los apartados comienza con un "recordatorio" de las supuestas aportaciones económicas que Aifos, "conforme a la controvertida contabilidad Maras Asesores", hiciera al principal acusado y presunto cerebro de la trama de corrupción, Juan Antonio Roca, y se asegura que "ni una sola frase insinúa en la resultancia de que mi representada tuviera conocimiento de tales aportaciones y menos aún que colaborara en las mismas".

   La defensa señala que hay que entender que en este sentido, las conductas que llevó Yagüe en los hechos que se imputan "lo fueron para beneficiar al ente público que representaba y que el hecho de que hayan existido tan diferentes valoraciones sobre los bienes no indica sino el inicio de la crisis inmobiliaria que provocó como primeras consecuencias el desconcierto en el precio de los bienes inmuebles".

   Sobre los bienes embargados, se incorpora un motivo de casación referido expresamente a una vivienda de Madrid, considerando que de los hechos que se consideran probados en la sentencia "no puede deducirse que concurran ni los elementos objetivos ni subjetivos que requiere el tipo para su aplicación del comiso a bienes que pertenecen a terceras personas", denunciando "la pasividad de la instrucción e incluso de fase de enjuiciamiento" en este sentido.

   Así, se lamenta que se ha permitido que "bienes de terceros que no han sido llamados al procedimiento sean decomisados" y se apunta que en la sentencia "no se hace ni una sola referencia a las declaraciones de Roca con respecto a la dinámica del piso de Madrid y que explica de alguna manera las anotaciones que aparecen en la contabilidad", recordando que el inmueble "desde su inicio soportaba una carga hipotecaria".

   Al respecto, considera que se pone de "la simplicidad con que se ha tramitado el comiso de este bien y de otros a lo largo de la instrucción y enjuiciamiento del caso 'Malaya'". "Se ha decretado con desprecio total de los terceros titulares de los bienes, terceros que nunca fueron imputados en el procedimiento ni penal ni civilmente y sobre los que no recae sospecha de comportamiento ilícito", añade la defensa.

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