Los juzgados malagueños ordenan devolver a compradores de pisos no entregados 7,2 millones de euros dados como anticipos

Promoción de Aifos sin terminar
MG
Actualizado: domingo, 25 noviembre 2018 12:33

MÁLAGA, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

Juzgados de Primera Instancia de Málaga han acordado hasta ahora devolver a compradores de viviendas no entregadas por las promotoras una cantidad global de 7,2 millones de euros, tras estimar las correspondientes demandas presentada por los clientes para reclamar las cantidades entregada como anticipos.

Así lo ha explicado el letrado Carlos Cómitre, del despacho Ley 57 Abogados, que presentó desde diciembre de 2015, junto a otros despachos unidos en la plataforma SOS Viviendas, más de 300 demandas contra las entidades bancarias depositarias de dichos anticipos ingresados en cuentas de las promotoras, sobre todo Aifos, para la compra de inmuebles, que finalmente no fueron entregados o ni siquiera construidos.

El abogado ha explicado que de las demandas presentadas 130 tienen ya sentencia, siendo el 16 por ciento de las resoluciones ya firmes; mientras que el resto está pendiente de los recursos de apelación ante la Audiencia provincial, que ya ha fallado a favor de los clientes en varias ocasiones, según ha señalado. En total son unos 180 los procedimientos que se encuentra aún vivos en distintas fases.

El letrado ha apuntado que unas 50 familias ya han recibido el dinero que entregado a cuenta a las promotoras, tras condenarse a las entidades bancarias correspondientes a hacerse cargo de dichas cantidades, lo que supone que unos 2.100.000 euros están ya en manos de los compradores.

Hasta el momento, los juzgados de Primera Instancia han entendido, en las distintas sentencias dictadas, que los avales generales contratados por las promotoras cubren las cantidades entregas por los demandantes para la compra de las viviendas, con independencia de que no se entregara aval individual.

Así, los tribunales malagueños están siguiendo la línea de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la Ley 57/1968 --que regulaba esta relación entre comprador-banco-promotor-- y la validez de los avales generales contratados por las promotoras a la hora de cubrir las cantidades entregas por los demandantes.

La plataforma S.O.S. Vivienda, a través del bufete Ley 57 Abogados, ha trasladado recientemente al Defensor del Pueblo Andaluz la situación "de riesgo" de estos compradores de inmuebles sobre plano, "ante los incumplimientos de la normativa" de protección a los consumidores, sobre todo en cuanto a las garantías de las cantidades adelantadas.