Málaga.- Tribunales.- Condenan al ex alcalde de Gaucín a 21 meses de suspensión de cargo y 7 años de inhabilitación

Actualizado: miércoles, 5 diciembre 2007 20:53

MÁLAGA, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al ex alcalde de Gaucín (Málaga) Francisco Corbacho a 21 meses de suspensión de empleo y cargo público y multa de 2.700 euros; y a la pena de siete años de inhabilitación especial, por un delito continuado de malversación de caudales públicos y por otro de prevaricación, respectivamente, al considerar la Sala que dispuso para beneficio propio de dinero del Ayuntamiento, que luego devolvió; y por desalojar un pleno para no debatir este asunto.

Asimismo, le absuelve del delito continuado de impedimento del ejercicio de los derechos cívicos. El Tribunal de la Sección Primera considera probado que Corbacho, a finales de 2002, "aprovechando la ausencia por vacaciones del secretario y a fin de disponer para sí de fondos municipales", ordenó el libramiento de pagos a justificar en concepto de adquisición de terrenos de gran interés municipal. Las cuantías estaban comprendidas entre los 10.000 y los 22.000 euros.

Se realizó la emisión de los correspondientes cheques contra las cuentas corrientes del Ayuntamiento, que se extendieron al portador y "sin la firma del interventor", según se precisa en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se señala que el acusado llegó a disponer con ese sistema de unos 200.000 euros entre diciembre de 2002 y enero de 2003.

No obstante, realizó reintegros parciales de diversas cantidades. A finales de enero, el secretario interventor tuvo conocimiento de esos movimientos bancarios y "ante la ausencia de explicación alguna, denunció el desfase presupuestario existente ante la Fiscalía". Posteriormente, en febrero de ese mismo año, los concejales de su grupo municipal también denunciaron ante la Guardia Civil "el desconocimiento que tenían de los hechos".

Tras reunirse con los concejales de su grupo y comprometerse a devolver todo el dinero, pidió ayuda a sus familiares y amigos "logrando reunir la suma que aún debía", ya que ingresó ese mismo día 34.100 euros en efectivo y dos cheques --de 36.060 euros y de 72.121 euros-- que fueron entregados por dos personas, con la mediación de su padre, según consta en la resolución, notificada hoy.

Por otro lado, los concejales de la oposición solicitaron la celebración formal de un pleno extraordinario para que el alcalde informara de lo sucedido, sesión que tuvo que ser convocada por la secretaria en funciones "ante la negativa verbal del alcalde". Posteriormente, dictó un decreto denegando la entrega de parte de la documentación y ya el día de la sesión levantó la sesión "sin que se pudiera debatir el orden del día" y acordó desalojar el pleno.

La Sala considera que se trata, en primer lugar, de un delito continuado de malversación y que desvió el dinero pero "no lo fue con ánimo de apropiación definitiva, sino con la intención de aplicarlos de modo transitorio y pasajero a necesidades propias o ajenas y con evidente propósito de su posterior devolución", lo que se deduce de los posteriores reintegros parciales que efectuó.

Respecto al delito de prevaricación, el Tribunal entiende que se materializó en la sesión del pleno extraordinario "que no pudo llevarse a efecto por el levantamiento de la sesión acordada por el acusado, dictado arbitrariamente y con una finalidad contraria a derecho" y porque tras tomar la palabra acordó desalojar la sala "sin existir ninguna causa ni de orden público ni de legalidad y en detrimento del interés colectivo".

No obstante, no entiende que éste sea continuado, porque "no cabe apreciar el delito de prevaricación imputado" en la negativa verbal del alcalde a la secretaria a convocar el pleno. Asimismo, tampoco estima la calificación de la acusación particular de impedir el ejercicio de los derechos cívicos, puesto que explica que "constituye un ejemplo de concurso de normas que se resuelve a favor de la prevaricación".

ARGUMENTACIONES.

La Audiencia basa su condena en el hecho de extender "numerosos" cheques a nombre propio, unido a que "una vez cobrado el dinero, lo guarda en su domicilio", según reconoció él mismo. Así, afirma que el destino que se iba a dar al dinero para comprar unos terrenos "no quedó acreditado ni tampoco la urgencia alegada por el acusado", al tiempo que apunta que el intermediario "negó en el acto del juicio que se hubiera pedido un anticipo o pago inmediato por parte de los propietarios".

La Sala tampoco acepta las declaraciones del acusado de que tenía que disponer de una cantidad para la compra "sin saber exactamente el importe", justificación que califica de "realmente pobre", añadiendo que "no resulta convincente, ni tampoco da explicación del por qué extrae las cantidades en diferentes cheques y no lo hace en uno, ni por qué efectúa posteriores reintegros".

Además, añade que de las testificales queda acreditado que tuvo que pedir dinero para devolver las últimas cantidades, lo que supone que "había dispuesto del dinero, dándole un uso ajeno a la función pública". Sobre la prevaricación, la autoría, según la sentencia, quedó demostrada por sus propias declaraciones, "reconociendo que levantó la sesión y ordenó desalojar el pleno", y por algunos testigos.