Málaga.- Tribunales.- Condenan al SAS a pagar 180.303 € por un diagnóstico erróneo que conllevó la muerte de una mujer

Actualizado: viernes, 11 mayo 2007 20:56

MÁLAGA, 11 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) al pago de 180.303,63 euros por emitir un diagnóstico erróneo que concluyó con el fallecimiento de una paciente.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los hechos ocurrieron el 12 de agosto de 1999, día en que la fallecida, de 30 años de edad y que no tenía antecedentes médicos de importancia ni contaba con factores de riesgos cardiovasculares, acudió acompañada de su madre al servicio de Urgencias del Hospital Clínico de Málaga aquejada de fuertes dolores en el hemitorax derecho.

En el citado centro hospitalario fue atendida por el Médico Residente (MIR) D.F.M que le realizó una exploración física y diagnosticó, "sin consultar a un especialista o supervisor ni solicitar ninguna prueba complementaria", dolor en el hemitorax derecho "de características mecánicas", le prescribió reposo relativo y le dio el alta en el momento.

Al día siguiente, la paciente perdió el conocimiento y sufrió una parada cardiorrespiratoria, por lo que tuvo que ser trasladada por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 al Hospital Universitario Carlos Haya de la capital malagueña. Al llegar al centro, fue ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) con diagnóstico de "infarto agudo de miocardio y coma profundo".

La joven permaneció en esta unidad 12 días más, en concreto hasta el 24 de agosto, día en el que falleció como consecuencia de un "infarto agudo de miocardio complicado con parada cardíaca y encefalopatía anóxica severa", según se desprende de la sentencia.

Un informe pericial elaborado a instancia de los recurrentes consideró "superficial" la exploración que en un primer momento el MIR realizó a pesar de ser fuerte el dolor de la fallecida y dificultar su respiración, al tiempo que afirmó que "de manera errónea" se interpretó un dolor de infarto de miocardio como un dolor de características mecánicas y no se solicitó ningún tipo de exploración complementaria ni se cumplimentó el protocolo establecido ante un dolor agudo de tórax.

Asimismo, en el informe se destaca que estas pruebas sí se realizaron una vez se ingresó a la paciente en el Hospital Carlos Haya, "aunque tampoco se la tuvo varias horas en observación para lograr un diagnóstico adecuado".

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo sevillano consideró probado el error de diagnóstico inicial y el incumplimiento de los protocolos establecidos siendo necesarias la realización de pruebas radiológicas y analíticas que fueron omitidas, por lo que sanciona a la administración sanitaria en materia de responsabilidad sanitaria.

Por último, la Sala entiende que no han habido circunstancias que restrinjan o modifiquen la capacidad del MIR para realizar el protocolo establecido ante un dolor agudo de tórax, "máxime cuando disponía de los medios necesarios".