Málaga.- Tribunales.- La Sección Octava se abstiene de juzgar el caso de la finca La Parrada de Manilva

Actualizado: sábado, 18 octubre 2008 15:30

MÁLAGA, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga ha decidido abstenerse de juzgar el caso de la finca La Parrada de Manilva (Málaga) tras la petición realizada por uno de los acusados en esta causa, en la que están procesados, entre otros, el ex alcalde de dicho municipio Pedro Tirado. La Sala remite la causa a la presidencia de la Audiencia para que se turne.

Las defensas de dos de los acusados instaron a la Sala a que no fuera la encargada del enjuiciamiento del caso, al estimar que se daba una situación de "contaminación" de ésta y del ponente designado por intervenciones y resoluciones dictadas en el procedimiento, solicitando que se turnara a otras secciones diferentes a ésta y a la Tercera. El fiscal se mostró a favor de esta petición.

Ahora, en un auto al que tuvo acceso Europa Press, la sección recuerda, como ya lo hicieron las defensas, que dictó resoluciones sobre recursos relacionados con la situación personal de los acusados, sobre la nulidad por falta de competencia del juzgado instructor y sobre la adecuación del procedimiento, y señala que en alguna de ellas se hablaba de "la existencia de indicios racionales de criminalidad incuestionable".

La Sala dice que se decide la abstención por apreciarse "la apariencia de haberse formado ya el criterio en la Sala respecto de aspectos que pueden plantearse por las defensas como cuestiones previas". Precisa que "la exteriorización de lo que en apariencia ya es un juicio anticipado de posible culpabilidad aún indiciaria y provisional" que podría observarse no ha determinado parcialidad "en modo alguno".

En el escrito presentado por una de las defensas, se hacía hincapié en que esta sección se ha pronunciado "sobre extremos relevantes", lo que, consideraban, afectaba al derecho de los procesados y "a un juicio con todas las garantías y a un juez imparcial". Además, entendía que la Sala ya se había formado criterio respecto de algunas de cuestiones esenciales "que pudieran afectar al fondo de la cuestión y a la culpabilidad de los acusados".

Fue precisamente la Sección Octava la que revocó en parte el auto de incoación de procedimiento abreviado, dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella (Málaga) encargado de esta causa --que surgió a raíz del caso 'Ballena Blanca'-- acordando suprimir del caso la imputación que existían por delito de prevaricación.

La Fiscalía Anticorrupción en Málaga solicitó una pena de dos años de prisión, siete de inhabilitación para cargo público y multa de tres millones de euros para el ex alcalde Pedro Tirado, por un delito de cohecho; y, además, acusó al cuñado de éste, Francisco Calle, para el que pide cuatro años de cárcel y 5,2 millones de multa por el mismo delito y por otro de blanqueo.

Asimismo, el fiscal hizo escrito de acusación contra Aki Kujala por esos dos delitos, solicitando para éste cuatro años de prisión y multa de 13 millones de euros; mientras que para el socio y administrador de una de las empresas junto con Calle pidió otros dos años de cárcel y multa de 2,2 millones de euros.