Málaga.- Tribunales.- TSJA ratifica el derribo de parte de la casa de Antonio Banderas en Marbella

Actualizado: jueves, 24 enero 2008 19:08

MÁLAGA, 24 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia por la que se anuló la licencia concedida en marzo de 1995 por el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) para la construcción de una vivienda actualmente propiedad del actor Antonio Banderas. La abogada de la comunidad de propietarios 'Los Monteros', que inició el procedimiento, Inmaculada Gálvez, indicó que ya han comenzado los trámites de ejecución de dicha sentencia, cuya consecuencia jurídica es "la demolición" de parte del inmueble.

Gálvez explicó que "el juez de oficio ya ha requerido al Ayuntamiento marbellí para que en el plazo de 10 días manifieste el procedimiento y el órgano competente para ejecutar esta sentencia" y apuntó en declaraciones a Europa Press que "si en el plazo de dos meses que marca la ley no se ha ejecutado, pediré a la Sala la ejecución forzosa".

Apuntó que en este caso "no se puede alegar que se espere a ejecutarla a que esté terminada la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)", porque, según explicó, "las cuatro parcelas están consideradas como equipamiento". La sentencia ratificada ahora, de abril de 2003, se basó en que la parcela donde está ubicada la vivienda está calificada como zona de equipamiento sanitario según el Plan del 1986, e invade la zona de dominio público terrestre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA de Málaga ha dictado un auto en el que se rechaza el recurso presentado por los abogados del actor, que pedían la nulidad de la sentencia de 2003 por indefensión, al no haber participado en el proceso. En este sentido, el Tribunal contesta que "no resultan fácil de admitir" que esta parte haya permanecido más de 10 años al margen teniendo en cuenta la "repercusión mediática de máximo nivel" del procedimiento.

"Es inimaginable que en circunstancias tales ninguna de las entidades hubiera tomado conocimiento de la existencia de un recurso contencioso-administrativo contra la concesión de la licencia y si realmente no lo hubiera llegado a adquirir habría sido por propio y personal negligencia al no haberse informado de las actividades de la comunidad", apunta la resolución a la que tuvo acceso Europa Press.

Además, la Sala añade en el auto que la representación del acto "no ha concretado tampoco ni esgrimido" argumentos nuevos o diferentes a los ya estudiados en contra de lo afirmado en la sentencia, por lo que "de poco habría servido la retroacción solicitada y sólo se habría conseguido alargar aún más un proceso ya de por sí prolongado".