Más de 65% de los edificios construidos entre 1957 y 1962 presentan la ITE, según el Ayuntamiento

Actualizado: martes, 1 abril 2014 18:46

MÁLAGA, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

El concejal de Ordenación del Territorio y Vivienda, Francisco Pomares, ha informado de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), que tiene como fin potenciar la cultura preventiva y de conservación de los inmuebles; y ha destacado el grado de cumplimiento del deber de conservación de los ciudadanos, ya que más del 65 por ciento de los edificios construidos entre 1957 y 1962, cupo encuadrado en la cuarta campaña de ITE, ha presentado este informe.

Ha resaltado que se ha obtenido un "porcentaje mayor" que en el cierre de anteriores campañas y ha agradecido, a través de un comunicado, la labor y apoyo en la difusión llevado a cabo por colegios profesionales, administradores de fincas, distritos y asociaciones de vecinos, "que ha supuesto un refuerzo a la campaña de información que se realiza desde el Ayuntamiento en cada fase de ITE".

Asimismo, se estima que se sigan recibiendo informes, tras los requerimientos de Urbanismo, y aumentando el porcentaje de cumplimiento, como ha ocurrido en otros periodos. La cuarta fase de la ITE que ha concluido comprendía los edificios construidos entre 1957 y 1962, ambos inclusive, listado que se obtiene de la base de datos del Catastro Inmobiliario, según han precisado desde el Consistorio malagueño.

De acuerdo a dicha base de datos, los inmuebles obligados en esa fase eran 2.850. No obstante, de los obligados, unos 336 han presentado alegaciones por diversos motivos, fundamentalmente por ser errónea la fecha de construcción en el Catastro al haberse realizado obras de rehabilitación integral en el edificio, obra nueva, distinto propietario, etcétera, que van a ser estimadas, por lo que retrasarán la fecha de presentación del informe.

Otras 127 alegaciones serán desestimadas por no haber quedado acreditada ninguna causa justificativa de la no obligación de presentación del informe en esta fecha y se les remitirá un oficio comunicándoles que deben presentar el informe en un plazo breve.

Por tanto, han especificado que, excluyendo los inmuebles cuyas alegaciones van a ser estimadas, son 2.514 los edificios incluidos en la cuarta campaña de la ITE. De éstos, 1.650 han presentado el informe de ITE, significando por tanto ese más de 65 por ciento de inmuebles construidos entre dichas fechas. No han presentado la ITE ni alegación 737.

Según Pomares, del total de presentados, más del 90 por ciento cuentan con informes favorables --1.489 edificios--, de forma que los técnicos redactores de la ITE estiman que estos inmuebles cumplen con las condiciones de conservación previstas en la ley. Un total de 161 --9,76 por ciento-- son desfavorables por necesitar de alguna obra de reparación a estos efectos. En éste último caso, los propietarios tienen que solicitar licencia para la reparación de los desperfectos detectados y a ejecutarlas en los plazos concedidos en la licencia, procediéndose a dictar ordenes de ejecución en caso de incumplimiento.

Por otro lado, ha recordado que, al objeto de evitar innecesarios requerimientos a los particulares, así como alegaciones por parte de ellos, y con el objetivo de agilizar de la tramitación administrativa, es obligatorio incorporar al Catastro Inmobiliario las alteraciones que se produzcan en las características de los bienes --antigüedad, titularidad, superficie, etcétera--, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

La no presentación de la ITE en tiempo y forma constituye una infracción urbanística, con el procedimiento legalmente previsto, según ha apuntado.

ORDENANZA DE CONSERVACIÓN E ITE

Hasta el momento, ha recordado en un comunicado, el Ayuntamiento ha realizado, desde 2006, cuatro períodos o fases para la presentación de la ITE: la primera para los edificios de más de 100 años o protegidos; la segunda para aquellos entre 1907 a 1931; la tercera entre 1932 y 1956 y la cuarta fase para los datados entre 1957 y 1962.

La quinta fase, actualmente en vigor, comprende los edificios construidos en el año 1963, unos 820 edificios, según Catastro, que deben presentarla antes del 31 de enero de 2015. De éstos ya la han entregado 180 edificios --172 de ellos con informe favorable y ocho con informe desfavorable--.

Desde el Consistorio han señalado que en 2013 el Ayuntamiento modificó la Ordenanza Municipal de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones con el objetivo de agilizar la tramitación que tiene que realizar el ciudadano, adaptar la normativa a la estatal y fomentar la flexibilización de la misma adecuándola a la práctica real que desde el año 2006 se viene desarrollando.

Entre las innovaciones más significativas está la ampliación a 50 años la edad en que los edificios deben ser inspeccionados por primera vez, a fin de adaptarla al límite establecido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y disposición transitoria de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

En cuanto a la periodicidad, se establece en 10 años el periodo entre dos inspecciones consecutivas. Se elimina la actual diferenciación entre 10 y 15 años para edificios de más o menos de 50 años respectivamente que con la modificación anterior carece de sentido.

Respecto al ámbito, se excluye de la obligación de inspección a las construcciones situadas en suelos clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como no urbanizables, con una superficie inferior a 50 metros cuadrados y usos vinculados al aprovechamiento de los recursos naturales. De forma que pequeñas construcciones en el ámbito rural --pozos, cuartos de aperos, gallineros, etcétera--, que estén dentro de esos parámetros no estarán obligados a presentar la ITE.

Sobre los elementos a inspeccionar, se excluye de la ITE la obligación de inspeccionar la instalación de electricidad, al estar regulada ya su revisión y mantenimiento periódico por la normativa de la Consejería de Innovación de la Junta de Andalucía, evitando así imponer una carga excesiva sobre el propietario al duplicar su obligación de demostrar ante la administración el cumplimiento del deber de conservación en relación con dicha instalación.

Asimismo, se pretende ampliar en un mes la fecha límite de presentación de la ITE, de manera que el último día de cada periodo sea siempre el 31 de enero en vez del 31 de diciembre. Se simplifica la tramitación administrativa, de forma que la presentación del informe supone la justificación del cumplimiento de la obligación.

Asimismo, han apuntado que la propiedad asume la obligación de solicitar licencia y ejecutar las obras en caso de ITE desfavorable. y se establece la obligación de presentar declaración responsable por parte del técnico redactor de la ITE.

Por otro lado, se hace diferenciación, dentro del régimen disciplinario en caso de no cumplir con la obligación de presentar la ITE, entre los edificios protegidos y no protegidos, con objeto de reforzar la inspección en el caso de los primeros, quedando de tal forma: para los protegidos 4.000 euros de sanción que se reducirían a 1.000 si se presenta la ITE tras el primer requerimiento, y para los no protegidos, 3.000 euros de sanción que quedarían en 600 si se presenta el informe después del primer requerimiento.

También está la posibilidad de presentación telemática una vez que se disponga de la aplicación al efecto, de forma que se agiliza la tramitación y se evitan desplazamientos a los ciudadanos, han concluido.